Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2020-S1 Sucre, 20 de julio de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad
Expediente: 30854-2019-62-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 21/2019 de 7 de septiembre, cursante de fs. 47 a 48 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Hugo Cortez Daher y Giovanni Vladimir Farell Rodríguez en representación sin mandato de Víctor Hugo Cortez Justiniano contra Paul Saavedra Mendizabal, Director y Octavia Callizaya Valero, servidora pública policial, ambos de la Dirección Departamental de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 6 de septiembre de 2019, cursantes de fs. 3 a 4 vta., la parte accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A causa de un altercado con su ex esposa ocurrido el 5 de septiembre de 2019 a horas 21:00 -hecho planeado por la presunta víctima- fue denunciado ante la Dirección Departamental de la FELCV de Santa Cruz el 6 del indicado mes y año, a horas 11:59, siendo "aprehendido" el mismo día a horas 14:00, aprehensión ejecutada por la servidora pública policial Octavia Callizaya Valero junto a otros policías, cuál si se tratara de un delito flagrante, introduciéndolo a un vehículo con vidrios negros, a golpes de palo y "patadas", para trasladarlo a las oficinas de dicha dependencia.
Hasta la fecha de presentación de la acción de defensa lo mantienen "arrestado", sin que se haya cumplido con los requisitos de la aprehensión en caso de delito flagrante, incurriendo en una aprehensión ilegal y abusiva, restringiendo su derecho a la libertad sin guardar las formas previstas por ley.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La parte accionante denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la libertad, a la tutela judicial efectiva, a la igualdad de partes y a la "seguridad jurídica", citando para al efecto el arts. 22, 23 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se "...DECLARE PROCEDENTE LA ACCIÓN DE LIBERTAD RESTITUYENDO EL DERECHO A LA LIBERTAD..." (sic) y en su mérito se disponga su libertad inmediata.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
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