Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2020-S2 Sucre, 17 de marzo de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 30891-2019-62-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 176/2019 de 4 de septiembre, cursante de fs. 67 a 70, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Pedro Pablo García Rojas en representación sin mandato de Mery Aliaga Hernández contra Miguel Ángel Flores Orihuela, Presidente; Michael Marcial Salazar Urquiza y Armando Herrera Huarachi, Jueces; y, Rosmery Quispe Flores, Secretaria, todos del Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2019, cursante de fs. 9 a 13, la accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Fidel Quispe Ticona por la presunta comisión del delito de homicidio, en agosto de 2015 se extendió el mismo contra la hoy accionante, formulándose ampliación de imputación el 6 de igual mes y año, en cuyo mérito fue emitida la Resolución 338/2015 de 7 de agosto, por el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, mediante la cual se le impuso la medida de detención preventiva, misma que viene cumpliendo de forma continua desde aquella fecha.
El 18 de julio de 2019, presentó una solicitud de cesación a la detención preventiva puesto que se encontraba embarazada de más de ocho meses; esta fue resuelta favorablemente por el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, que mediante Resolución 136/2019 de 29 de julio, determinó medida sustitutiva de detención domiciliaria con custodio policial permanente; sin embargo, le informaron que el régimen penitenciario no contaba con personal suficiente; razón por lo que, solicitó una modificación de medida cautelar, emitiéndose la Resolución 158/2019 de 26 de agosto, que resolvió modificar dicha medida, levantando la mencionada custodia, y determinándose una fianza económica de Bs15 000.- (quince mil bolivianos); y, un oficio para el Comando Departamental de la Policía Boliviana del mismo departamento para el seguimiento al cumplimiento de la detención domiciliaria. Refiere que, el 30 de agosto de 2019 la fianza fue cancelada, sin embargo, a la fecha no se emitió el mandamiento de detención domiciliaria, pese a que en la Resolución 158/2019 se determinó de forma expresa que: "la libertad solo será efectiva luego de haberse otorgado la fianza..." (sic); en cuanto al oficio para el Comando Departamental de la Policía Boliviana de La Paz, indica que Rosmery Quispe Flores no le hizo entrega del mismo, reiterando que solo sería necesaria la fianza para que sea otorgado el mandamiento de detención domiciliaria.
Finalmente, indica que el 3 de septiembre de 2019 se presentó ante el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz a solicitar el mandamiento de detención domiciliaria, pero este fue rechazado para su entrega, bajo el argumento de que faltaba tramitar un oficio más, lo cual sería contradictorio con lo señalado en la Resolución 158/2019, además que el personal subalterno se habría negado a entregarle el mismo indicando que podía tramitarse posteriormente.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso en su elemento a ser juzgada sin dilaciones indebidas, a la libertad, a la vida y a "un embarazo con las protección[es] debidas" (sic), citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
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