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TCP

0094/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de marzo de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0094/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2020-S3 Sucre, 16 de marzo de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 30663-2019-62-AL Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 17/2019 de 28 de agosto, cursante de fs. 754 a 758, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juana Maldonado Picha contra Mirna Sandra Molina Villarroel e Iván Sandoval Fuentes, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante por memorial presentado el 27 de agosto de 2019, cursante de fs. 662 a 687, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias y concusión, previstos y sancionados por los arts. 146 y 151 del Código Penal (CP). El 24 de mayo de 2019 se emitió imputación formal atribuyéndole la supuesta comisión del delito de concusión y solicitando la aplicación de la medida sustitutiva de detención domiciliaria "'...sin autorización para ausentarse a su fuente laboral...'" (sic).

A pesar de la existencia de un incidente de nulidad contra la imputación formal de 24 de mayo de 2019, pendiente de resolución, mediante Auto Interlocutorio 24/19 de 2 de agosto de ese año, se dispuso su detención domiciliaria sin derecho al trabajo, contra esa determinación y al amparo del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), formuló recurso de apelación incidental resuelto por los Vocales hoy accionados, quienes a través del Auto de Vista 193/2019 de 13 de igual mes, declararon improcedentes los siete motivos denunciados en dicho recurso sin valorar la prueba presentada, menos dar respuesta precisa y motivada a cada uno de ellos.

En el "cuarto motivo" de su recurso de apelación incidental denunció ante los Vocales ahora accionados la ausencia de motivación y fundamentación para la aplicación de la medida sustitutiva de detención domiciliaria solicitada por el Ministerio Público; pues dicha omisión la dejó en absoluto estado de indefensión. Con el objeto de demostrar lo referido ofreció en calidad de prueba la imputación formal, no obstante esta no fue valorada.

Para evadir la valoración de la prueba, los Vocales hoy accionados reunieron de forma general los motivos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, cuando cada uno de ellos debió resolverse de manera individual y motivada.

El Juez de la causa ni los Vocales ahora accionados valoraron racionalmente las pruebas respecto a la no concurrencia del presupuesto material de la detención domiciliaria sin derecho al trabajo; así, ninguna de esas autoridades se pronunciaron sobre tales elementos vinculados a los arts. 171 y 221 del CPP, que bajo un test de favorabilidad y razonabilidad debieron considerarse para aplicar una medida cautelar que restrinja lo menos posible sus derechos y los de su familia, especialmente los de su madre de 81 años de edad y de su nieta de 3 años de edad. En cuanto a la probabilidad de autoría solicitó que se valoren las declaraciones, no el nombre del documento sino el contenido de la transcripción notarial del audio.

En su "tercer motivo" de la apelación incidental planteada, denunció que el Juez de primera instancia vulneró el principio de presunción de inocencia para fundamentar el Auto Interlocutorio 24/19, pues dicha autoridad judicial utilizó criterios tales como que por tratarse de un caso de corrupción debe aplicarse la medida extrema endilgándole como autora de un hecho de corrupción.

El "quinto motivo" de su apelación incidental se refería a la lesión del principio de excepcionalidad de la medida cautelar de conformidad a lo establecido en el art. 221 del CPP, que no fue tomado en cuenta, menos motivado en el Auto de Vista 193/2019.

Mediante los "motivos sexto y séptimo" del recurso de apelación formulado reclamó que el art. 240 del CPP no contempla la aplicación de la medida sustitutiva de detención domiciliaria sin derecho al trabajo, por lo que solicitó se aplique la ; además, que el presunto hecho data de septiembre de 2016 y los funcionarios de ese entonces ya no prestan servicios en el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción, al trabajo y al debido proceso, citando al efecto los arts. 21.7, 23.I, 46, 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se declare "procedente" la acción de amparo constitucional y, en consecuencia:

  1. a)Se deje sin efecto el Auto de Vista 193/2019 de 13 de agosto, emitido por los Vocales ahora accionados; y,
  2. b)Se emita una nueva Resolución que responda a los motivos y argumentos específicos del recurso de apelación planteado.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 28 de agosto de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 750 a 753, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de sus abogados ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

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