Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”; puesto que, habiendo formulado recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 25 de junio de 2020, la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora demandada-, no remitió el mismo ante el Tribunal de alzada dentro del plazo de veinticuatro horas, señalado por el art. 251 del CPP; tampoco no consideró que dicho recurso fue interpuesto antes de la suspensión de plazos procesales dispuesto por el Instructivo 07/2020 de 12 de julio, emitido por el Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento; ni el art. 130 del referido Código, el cual, establece que los plazos fijados en horas se computan de manera corrida y sin interrupciones; y, que el aludido Instructivo no puede estar por encima del Código de Procedimiento Penal y la Constitución Política del Estado.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de libertad, al existir una evidente dilación en la tramitación del recurso de apelación de medidas cautelares, conducente, la activación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3. “En ese sentido, conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde conceder la tutela impetrada, en su modalidad traslativa o de pronto despacho, al evidenciarse una dilación considerable no justificada en la tramitación del recurso de apelación incidental de medida cautelar, omisión que lesionó el derecho al debido proceso en su elemento celeridad vinculado a la libertad del accionante, al generarse incertidumbre sobre la definición de su situación jurídica. ”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2021-S2 Sucre, 7 de mayo de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 34494-2020-69-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 13/2020 de 16 de julio, cursante de fs. 21 vta. a 23 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Félix Guevara Flores contra Elizeth Mireya Antezana Vera, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de julio de 2020, cursante de fs. 3 a 6, el accionante expresó lo siguiente:
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