Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2021-S3 Sucre, 26 de abril de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 34065-2020-69-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 050/2020 de 19 de junio, cursante de fs. 21 a 22, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Cristian Denis Aponte Sanjinez en representación sin mandato de Luis Alberto Valle Ureña contra William Presvítero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar Segundo.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 18 de junio de 2020, cursante de 2 a 3 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito y otros, se encuentra detenido preventivamente, a pesar que el 10 de enero de 2020, fue beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva, siendo confirmada dicha determinación mediante Auto de Vista 98/2020 de 14 de febrero de igual año; sin embargo, durante cinco meses no pudo recuperar su libertad debido a la imposibilidad de cumplir con la fianza real impuesta a través del Auto de Vista antes referido.
En ese entendido, el 9 de junio de 2020, presentó solicitud de modificación de medidas sustitutivas ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, la cual fue de conocimiento del Juez ahora accionado por encontrarse en suplencia legal en ese Juzgado, quien por decreto rechazó in límine su pedido, instruyendo se cumpla con lo dispuesto, pese que aquello es de imposible cumplimiento porque tendría que esperar a adquirir un bien inmueble para poder ofrecerlo como fianza real, lo que atenta contra sus derechos de persona adulta mayor que cuenta con 77 años, y además tiene una enfermedad terminal. I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad y a la defensa; y, a los principios de objetividad, legalidad y legitimidad; citando al efecto los arts. 109, 115, 116, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 3 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 1, 2, 3, 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
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