Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2021-S4 Sucre, 7 de mayo de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 34234-2020-69-AL Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 05/2020 de 25 de junio, cursante de fs. 287 a 289 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Franz Reynaldo Vargas Estrada contra Julio Alberto Miranda Martínez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de junio de 2020, cursante de fs. 27 a 49 vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Luis Joshua Siles Castro, en representación de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos (EMAPA)-Regional Potosí contra su persona y otros, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, peculado y malversación, en audiencia de consideración de medidas cautelares se pronunció el Auto interlocutorio de 8 de junio de 2018, que dispuso con base en presunciones y sin elementos de convicción materialmente verificables, su detención preventiva en el Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo de Potosí, ante la supuesta concurrencia de la probabilidad de autoría y de los riesgos procesales contenidos en el art. 235.1, 2 y 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-.
Encontrándose con acusación formal, con el fin de desvirtuar la probabilidad de autoría y los riesgos procesales subsistentes, solicitó la cesación a su detención preventiva, por memorial de 2 de marzo de 2020, presentando nuevos elementos de juicio consistentes en: Certificación de 22 de febrero del mismo año, emitida por la Secretaría del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Potosí; Auto de Vista de 30 de abril de 2019, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del señalado departamento; orden de Aprehensión de 6 de junio de 2018 y acta de aprehensión de 18 de junio del citado año, ambas, correspondientes a Jimmy Williams Laime Orellana; informe de 7 de febrero de 2020, suscrito por Nelson Valdivia Ticona, Responsable de (EMAPA)-Regional Potosí; y ; informe social de 11 de diciembre de 2019; requerimientos fiscales de 15 de junio y 30 de mayo, ambos de 2018; informe psicológico de 4 de febrero de 2020, suscrito por la psicóloga de Régimen Penitenciario; nota de 14 de febrero del mismo año, emitida por Claudia Ayllón, Trabajadora Social, Responsable de la Unidad de Protección a las Víctimas y Testigos; ampliación de la querella de 6 de junio de 2018; Resolución de Rechazo de 11 de marzo de ese año y Acusación Formal de 11 de marzo de 2019; y, Auto Interlocutorio de 14 de septiembre de 2018; pese a ello, mediante Auto Interlocutorio de 11 de marzo de 2020, fue rechazada su pretensión, manteniendo subsistentes los referidos riesgos procesales, sin realizar una valoración individual y motivada de los elementos presentados pronunciándose de manera esquiva y genérica, sin explicar las razones por las que consideran que las pruebas señaladas no hubieran desvirtuado los riesgos procesales que determinaron su detención preventiva, obrando de manera incongruente al resolver mantener subsistentes los mismos.
Contra dicha determinación opuso oralmente recurso de apelación incidental, en cuya fundamentación reclamó la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y valoración probatoria de los nuevos elementos de juicio presentados, así como la omisión de aplicación del test de proporcionalidad, así como el incumplimiento del deber que les impone el art. 239.1 del CPP -modificado por la Ley 1173-; siendo resuelta dicha impugnación por el ahora demandado, quien por Auto de Vista de 5 de mayo de 2020, declaró parcialmente procedente el Recurso, dejando sin efecto el riesgo procesal previsto por el art. 234.8 del CPP, manteniendo subsistentes la probabilidad de autoría señalada por el art. 233.1 y los riesgos procesales previstos por el art. 235.1, 2 y 4 del referido código; fallo que lesiona sus derechos reclamados, puesto que:
- a)No reparó ni analizó la totalidad de los agravios denunciados; emitiendo una resolución carente de fundamentación, motivación y congruencia, que no valoró los nuevos elementos de juicio presentados a objeto de desvirtuar los riesgos procesales previstos por el art. 235.1, 2 modificado por la ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- y 4 del CPP, omitiendo realizar el test de proporcionalidad;
- b)Al igual que el Tribunal a quo, no analizó ni revisó de oficio la legalidad de los motivos que determinaron su detención preventiva ni los nuevos elementos que presentó a objeto de demostrar que ya no concurren los mismos, conforme lo establecido por el art. 239.1 del CPP modificado por la ley Ley 1173-; es así que:
- 1)Respecto al peligro de obstaculización contenido en el art. 235.1 de la norma adjetiva penal, sin un análisis ni ponderación de los motivos que fundaron la concurrencia de este riesgo procesal, dispuso dejar subsistente el mismo, pasando su defensa técnica la responsabilidad de analizar los motivos que fundaron el riesgo; incurriendo en falta de motivación y valoración de los elementos de prueba, limitándose a hacer referencia al Auto de Vista de 30 de abril de 2019, sin señalar por qué no se podrían usar los argumentos expuestos en él para dejar sin efecto el referido riesgo; asimismo, incurrió en incongruencia omisiva al no considerar ni mencionar siquiera el valor probatorio de la Certificación de 22 de febrero de 2020, emitida por la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Potosí; y, finalmente no se especificó qué elementos de convicción establecerian que podría tener la capacidad de ocultar grandes cantidades de mercadería o cómo hubiera ocultado la misma;
- 2)En relación al riesgo referido en el señalado artículo en su numeral 2, tampoco realizó un análisis de los motivos que fundaron la medida dispuesta, refiriéndose únicamente a ratificar la concurrencia del referido riesgo procesal bajo el argumento que existirían cuatro coimputados sin explicar cómo ello determinaría el mismo, sin individualizar los actos que constituirían peligro de obstaculización ni las personas en las que podría influir, limitándose a señalar su existencia, lo que constituye ausencia de motivación conforme la jurisprudencia establecida en la ; y, al igual que el Tribunal a quo, omitió pronunciarse y determinar el valor probatorio otorgado a los nuevos elementos consistentes en: Orden de Aprehensión de 6 de junio de 2018 y Acta de Aprehensión de 8 de junio del señalado año, informe de 7 de febrero de 2020, suscrito por Nelson Valdivia Ticona, Responsable de (EMAPA)-Regional Potosí; y SCP 0045/-S1 de 6 de febrero, informe psicológico de 4 de febrero de 2020, informe social de 11 de diciembre de 2019, requerimientos fiscales de 15 de junio y 30 de mayo, ambos de 2018; y,
- 3)Mantuvo subsistente el riesgo procesal previsto por el numeral 4 del art. 235, sin analizar la legalidad de la medida ni explicar de manera clara y precisa cual los motivos o razones del porque ese riesgo procesal no habría sido desvirtuado; limitándose a señalar que los nuevos elementos presentados no serían idóneos para desvirtuar el señalado riesgo procesal; omitiendo describir y valorar de manera individualizada los nuevos elementos consistentes en Nota de 14 de febrero de 2020, emitida por Claudia Ayllón, Trabajadora Social, Responsable de la Unidad de Protección a las Víctimas y Testigos; memorial de 13 de febrero del mismo año, informe a requerimiento Fiscal de 7 de febrero del citado año, ampliación de la querella penal de 6 de junio de 2018, Resolución de Rechazo de 11 de marzo de 2019, Acusación Fiscal de 11 de igual mes y año, Auto Interlocutorio de 14 de septiembre de 2018; asimismo, de manera confusa e incongruente señaló que existirían coautores; sin embargo, no identificó quienes serían los mismos y como las circunstancias que menciona constituirían peligro de obstaculización o de qué manera y en que personas podría influir negativamente mediante terceras personas; y,
- c)El Vocal ahora demandado, omitió aplicar el test de proporcionalidad o señalar las razones por las que no es factible la aplicación del principio mencionado; conforme a lo establecido por la ; en relación a su difícil situación familiar y psicológica como padre a cargo de dos hijas menores y su esposa, así como la propagación de la pandemia del COVID-19; por lo que, lo necesitan en su familia, al ser la única persona que está a cargo de todo y además del riesgo que corre en el Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo de Potosí, a consecuencia del virus.
I.1.2. Derechos y Garantías supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia vinculado a su libertad y el principio de proporcionalidad; citando al efecto los arts. 13, 22, 23.I y III, 115.II, 117.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 1 y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
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