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TCP

0094/2022-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de abril de 2022

Auto 0094/2022-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2022-CA Sucre, 6 de abril de 2022

Expediente: 40069-2021-81-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: La Paz

El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Eduardo Laura Collo y Juana Condori Mamani, Jueces Naturales; Hilarión Luna Coaquira, Consejo de Juez Natural; Irenia Quispe Sinka de Chura, Arqiri Apu Mama T'alla y Eduardo Chura Condori, Arqiri Apu Mallku, todos en representación de la Nación Jach'a Suyu Pakajaqi de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) y el Juzgado de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz.

I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO

I.1. Contenido de la solicitud

Por memorial de 19 de junio de 2021, presentado en la Oficina de la Unidad de Coordinación Departamental Regional de El Alto del departamento de La Paz del Tribunal Constitucional Plurinacional cursante de fs. 15 a 22, las autoridades de la JIOC de la Nación Jach'a Suyu Pakajaqi de dicho departamento, refieren que a consecuencia de una denuncia penal realizada por Raúl, Norberto, Ángel, Amalia y Ruth Yolanda, todos de apellidos Quispe Choque contra Concepción Elma, Emiliana, Freddy Raúl, Filemón Sixto y Juan, todos de apellidos Tarqui Velásquez, por la presunta comisión de los delitos de fraude comercial, engaño en productos industriales y violación de privilegio de invención; en el que tanto los denunciantes como denunciados alegan y reclaman obras manuales o artesanales que supuestamente son de propiedad intelectual individual de ambos, juicio que lleva más de ochos años en la jurisdicción ordinaria sin que hasta la "fecha" exista sentencia ejecutoriada; por lo que, elevan el presente conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre el Consejo Amawtico de Justicia de la Nación Jach'a Suyu Pakajaqi y el Juzgado de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.

Añaden que, los hechos denunciados son de competencia de la JIOC, en el marco de lo establecido por los arts. 30.9 y 11 de la Constitución Política del Estado (CPE); 4 y 23 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); y; 31.1 y 2 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUSDPI); en ese marco, en el ámbito de vigencia "material" mencionan que las imágenes y las figuras que ambas familias comercializan en forma de artesanías o mercancías de invención al ser propias de los pueblos indígenas, no pueden considerarse propiedad intelectual o creaciones de un individuo; en relación al ámbito de vigencia personal refieren que los demandados, que en este caso son miembros de la Nación Jach'a Suyu Pakajaqi, y si bien los demandantes no lo son o no se identifican como miembros de un pueblo indígena; sin embargo, lesionan derechos patrimoniales e intelectuales de las naciones y pueblos indígenas; y, respecto de la vigencia material, conforme a la Ley de Deslinde Jurisdiccional, los tipos penales denunciados no se encuentran proscritos con relación a las materias que no puedan ser conocidas por la JIOC, en ese entendido consideran que el Juzgado de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, está ejerciendo atribuciones que son propias de la JIOC.

Asimismo, mencionan que la Nación Jach'a Suyu Pakajaqi, en el marco de las normas internacionales y de la Constitución Política del Estado tiene todo el derecho y la obligación moral y ancestral de aplicar la justicia a cada comunidad indígena resolviendo sus conflictos jurídicos en respeto y obediencia de sus propias normas, reglas, principios, valores, cosmovisión y cultura, legítima y legalmente consagrados en el ordenamiento jurídico vigente, sin que las instituciones estatales judiciales y administrativas obstaculicen y se inmiscuyan en asuntos jurídicos en territorios indígenas, siendo a que el derecho indígena no está separado en su aplicación para asuntos civiles, penales y otros, sino, que todas las ramas del derecho son entendidas de manera integral para conocer un caso, porque la relación de convivencia en la comunidad involucra la integralidad de las actividades de los comunarios.

I.2. Petitorio

Solicitan la suspensión de la tramitación del proceso penal en la jurisdicción ordinaria hasta el pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional.

I.3. Resolución de la autoridad jurisdiccional

El Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, mediante Resolución de 07 de junio de 2021, cursante a fs. 23 y vta., rechazó la solicitud de apartarse del conocimiento de la presente causa interpuesta por las autoridades indígena originario campesinas de la Nación Jacha Suyu Pakajaqi con base en los siguientes fundamentos:

  1. a)De los antecedentes procesales, los querellantes Raúl, Norberto, Ángel, Amalia y Ruth Yolanda de apellidos Quispe Choque, en ningún momento se identificaron como miembros de la Nación Jacha Suyu Pakajaqi, no existiendo tampoco elementos objetivos que puedan demostrar este aspecto, así como tampoco se puede establecer de qué forma se hallan sometidos a dicha jurisdicción;
  2. b)De acuerdo a los antecedentes del art. 11 de la Ley 073 de deslinde jurisdiccional, los hechos acusados que se realizan o cuyos efectos se producen deben ser dentro de la jurisdicción de un pueblo Indígena Originario Campesino; y,
  3. c)Los hechos acusados en el presente caso, consistentes en la venta de los cuadros presuntamente de propiedad intelectual de los querellantes, se realizan en lugares de comercialización de la ciudad de La Paz y de otros departamentos, por lo que no concurren de forma simultanea el ámbito personal y territorial establecido en la Ley de deslinde jurisdiccional, asumiendo plena competencia sobre el caso aludido.

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

II.1. Requisitos de procedencia del conflicto de competencias

De acuerdo al art. 85.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), el Tribunal Constitucional Plurinacional conocerá y resolverá los conflictos de competencia sobre las:

"1. Competencias y Atribuciones asignadas por la Constitución Política del Estado a los Órganos del Poder Público.

2. Competencias atribuidas por la Constitución Política del Estado, o la Ley a las Entidades Territoriales Autónomas.

3. Competencias entre la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental" (las negrillas son agregadas).

Por su parte, el art. 100 del CPCo, dispone que: "El Tribunal Constitucional Plurinacional resolverá los conflictos de competencias entre las Jurisdicciones Indígena Originaria Campesina, Ordinaria y Agroambiental".

En ese orden el art. 101 del mismo Código, respecto a la procedencia, señala que:

"I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina.

II. La demanda también podrá ser planteada por cualquier Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental cuando estime que una Autoridad Indígena Originaria Campesina, del lugar donde tiene jurisdicción en razón de territorio, está ejerciendo atribuciones propias de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley" (las negrillas son ilustrativas).

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