Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2020-RCA Sucre, 30 de julio de 2020
Expediente: 34221-2020-69-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Santa cruz
En revisión la Resolución 03/2020 de 17 de febrero, cursante de fs. 19 a 20 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Rosario Paredes Vda. de Hurtado contra Sistema Nacional de Reparto (SENASIR), representada legalmente Karina Vanessa Oropeza Peña.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 17 de febrero de 2020, cursante de fs. 16 a 17 vta., la accionante manifestó que como beneficiaria de la renta de viudedad de su fallecido esposo Raúl Hurtado Vaca, el 19 de diciembre de 2019 fue notificada con la Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR 0002670 de 6 de diciembre de 2019, determinando la suspensión definitiva de la renta básica de vejez otorgada a su favor y la devolución de lo indebidamente cobrado, advirtiendo que su persona tiene treinta días calendario para interponer recurso de reclamación. Pero debido a que se encontraba delicada de salud, formuló el recurso de reclamación el 20 de enero de 2020, siendo notificada el 13 de febrero de ese año con la Resolución 0000246 de 30 de enero de igual año, emitida por la nombrada Comisión señalando que el interesado podrá presentar recurso de reclamación contra la Resolución que determinó la suspensión definitiva de su renta, en el plazo perentorio de 30 días calendario computables a partir del día siguiente de su notificación con la misma, pasado dicho plazo si el interesado no hiciera uso del recurso la Resolución de la Comisión Calificadora de Rentas quedará ejecutoriada.
I.2. Derecho supuestamente vulnerado
Señala como lesionado su derecho a la seguridad social; citando al efecto el art. 45.I, II, III y IV de la de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.3. Petitorio
Pide se conceda la tutela solicitada, ordenando al SENASIR representado legalmente por la demandada:
- a)Dejar sin efecto la notificación de 19 de diciembre de 2019, con la Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, para que le notifiquen inmediatamente y presente su recurso de reclamación dentro del término perentorio y sea atendido ante las entidades judiciales conforme a ley y se le permitan agotar todas las instancias correspondientes; y,
- b)Que el recurso de reclamación interpuesto el 20 de enero de 2020, sea admitido toda vez que no tuvo tiempo para "resolverlo" dentro del término perentorio, puesto que los juzgados se encontraban en vacación judicial y estaba delicada de salud.
I.4. Resolución de la Sala Constitucional
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