Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2020-S1 Sucre, 20 de julio de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad
Expediente: 30789-2019-62-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 240/2019 de 22 de agosto, cursante de fs. 26 a 28, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Reynaldo Llanqui Marca contra Juan Carlos Flores Cangri, Juez y Gabriela Ventura Quispe, Secretaria, ambos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de agosto de 2019, cursante de fs. 4 a 5, el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En audiencia de modificación de medidas cautelares realizada el 29 de julio de 2019, en su calidad de acusador particular apeló en la misma audiencia la Resolución emitida por la autoridad judicial -ahora demandada-; sin embargo, hasta la interposición de esta acción tutelar no se remitió el testimonio de apelación al tribunal de alzada pese a que trascurrió "un mes" desde la interposición de dicha apelación, restringiendo el derecho a la impugnación.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El impetrante de tutela alegó la vulneración al debido proceso, citando el art. 185 de la Constitución Política del Estado (CPE).
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