Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2020-S2 Sucre, 17 de marzo de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 30526-2019-62-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 88/2019 de 12 de julio, cursante de fs. 132 a 137, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Estanislao Pérez Fernández contra Mirael Salguero Palma, Fiscal Departamental de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 19 de junio y 2 de julio de 2019, cursantes de fs. 2 a 8; y, 70 y vta., el accionante expresó lo siguiente.
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de agosto de 2015, Ramiro Ángel Clavel García, formuló denuncia contra Jaime Suárez Ulloa por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y falsedad ideológica, señalando que el procesado, elaboró un informe especial, en el que insertó datos erróneos con la finalidad que dicho documento demuestre hechos inexistentes. Por otra parte, la representante del Ministerio Público mediante memorial de 15 de septiembre del indicado año, informó a la autoridad jurisdiccional la ampliación de diligencias, aceptada ésta a través de escrito de igual data, hizo conocer al Juez contralor la ampliación de la denuncia en su contra por la supuesta comisión de los ilícitos de falsedad material, falsedad ideológica y estafa agravada, teniendo como resultado la imputación formal de 16 de marzo de 2016 y el mandamiento de detención de la misma fecha como consecuencia de la solicitud de aplicación de medidas cautelares en su contra, habiendo estado privado de libertad hasta el 19 de agosto de igual año.
En forma posterior, la representante del Ministerio Público mediante Resolución de 21 de noviembre de 2016, dictó a su favor y de Jaime Suárez Ulloa sobreseimiento, bajo el argumento que los elementos no eran suficientes para establecer que el hecho existió o que los imputados habrían participado en él, Requerimiento conclusivo de sobreseimiento ratificado por el Fiscal Departamental de Santa Cruz mediante Resolución 234/2016 de 20 de diciembre.
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