Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2020-S3 Sucre, 16 de marzo de 2020
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 27517-2019-56-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 012/2019 de 1 de febrero, cursante de fs. 134 a 139 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eduardo Gallardo Estrada y Rolando Ignacio Quezada, en representación legal de Hortencia Echalar Vedia de Rodas contra Franz Iván Valdez Torrico, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Camiri, del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 21 y 28 de enero, ambos de 2019, cursantes de fs. 31 a 36 vta., y 38 a 40 Vta., la parte accionante, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Adquirió de Clelia Vanucci Vda. de Delgado, el inmueble cuyos límites son los siguientes: Al norte con la calle 5, al sur con la calle 3, al este con Nemecio Aguilar Huanca y Roberto Mejía, y al oeste con la avenida Humberto Suarez Roca, de la ciudad de Camiri, mismo que se encuentra registrado a su nombre bajo el Folio Real con matrícula computarizada 7.07.1.01.0001077; por lo que, desde el 22 de marzo de 2016, posee real y efectivamente una superficie de 910,67 m2.
El 4 de enero de 2019, cuando se encontraba en compañía de sus hijos, esposo, y trabajadores albañiles para realizar la construcción del muro perimetral que delimite el terreno que consideraba de su propiedad, Rafael Alvarado Toledo, Asesor Legal del GAM de Camiri del departamento de Santa Cruz, notificó a su persona con el fin de que paralizara la construcción y que debía hacerse presente en oficinas de dicho municipio para exhibir la autorización de construcción emitida por la indicada entidad edil, motivo por el cual para evitar problemas, paralizó por un tiempo la construcción.
Por otro lado, un grupo de trabajadores municipales el 18 de enero de 2019, ingresaron violentamente y sin orden judicial de allanamiento, con un grupo de personas del Barrio Bartos Urkupiña en presencia de autoridades policiales y maquinaria del municipio, para demoler totalmente la construcción, llevándose del mismo modo todo el material de construcción; estos hechos se realizaron en presencia de periodistas que grabaron lo ocurrido y también de sus familiares, constituyendo allanamiento de domicilio y avasallamiento; toda vez que, el supuesto derecho de la Alcaldía, no justifica el uso de la fuerza de trabajadores municipales, pretendiendo hacer valer su supuesto derecho por mano propia, como claramente lo impide el art. 21.4 de la Constitución Política del Estado (CPE), considerando que su derecho a la propiedad está garantizado en el art. 56 de la citada norma constitucional.
Plantea esta acción de defensa contra el GAM de Camiri; teniendo en cuenta, previo a este último atropello que la institución ahora accionada mereció que los inmuebles del lugar de la Litis pertenecen a la vendedora; es decir, a Clelia Vanucci Vda. de Delgado, que el único inmueble correspondiente a la inscripción al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), es el salón multiusos y recreación construido, mismo que está próximo al inmueble de su propiedad; asimismo, omitieron emitir informes en varias oportunidades con relación a que el inmueble es o no una superficie edificable; y, denegaron dar informes a la autoridad judicial correspondiente en sentido que se establezca fehacientemente porque la vendedora no tenía derecho, sabiendo de antemano que todo el pueblo camireño es conocedor de su derecho propietario.
Refiere que el derecho de propiedad fue adquirido de buena fe, encontrándose registrado en Derechos Reales (DD.RR.) y para realizar cualquier acción en contra o restringir dicho derecho, se debió cancelar su registro, en caso de ser ciertos los fundamentos municipales "...se les ocurre a los personeros de la Alcaldía Municipal de Camiri..." (sic), a demoler causando graves daños económicos y morales.
El informe Técnico de 2 de enero de 2019, que manda a demoler la construcción realizada por su persona, lesiona el derecho a la "seguridad jurídica", más aún cuando el accionar de la institución fue hecha sin haberla escuchado previamente. Asimismo:
- a)Existen incongruencias o irregularidades en la actuación de los funcionarios municipales; toda vez que, ingresaron al inmueble (propiedad privada), sin orden de allanamiento de fiscal o mandamiento de algún juzgador;
- b)Realizaron la demolición basados en supuestas resoluciones municipales posteriores al registro de su derecho propietario;
- c)No tomaron en cuenta que en el Juzgado Público Civil y Comercial Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz, se está ventilando un "...proceso de Diligencia Preparatoria de Exhibición de Títulos..." (sic) que ha sido notificado a la Alcaldía, sin dar respuesta oportuna hasta la fecha; y,
- d)Todas las autoridades municipales dan curso al trámite para la inscripción del derecho propietario cobrando los valorados municipales y en segunda instancia se dejan persuadir por un grupo de personas que buscan intereses particulares para proceder ilegalmente a vulnerar su derecho.
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