Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2020-S4 Sucre, 14 de julio de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción popular
Expediente: 30735-2019-62-AP Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 68/2019 de 29 de agosto, cursante de fs. 125 a 130, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Fabián Horacio Rodríguez Velasco, Director de Ordenamiento Territorial Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija; Franz William Dosserich Yarvi e Isidoro Armando Velasco Cazón, Presidente y Vicepresidente de la Junta Vecinal del Barrio Méndez Arcos; Julio Orellana Patiño, Presidente de la Junta Vecinal del Barrio Libertador José de San Martín; Eustacia Ramírez Machuca, María Luisa Gira Ramírez, Isidora Alfaro Cari, Anita Hortencia Cazón, Palmira Cazón Cadena y Eustaquio Condori Aramayo, vecinos contra Nilda Martínez Martínez.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de agosto de 2019, cursante de fs. 49 a 56, los accionantes manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde la gestión 2018, Nilda Martínez Martínez -hoy demandada-, aduciendo ser propietaria de la "quebrada Hermanos Sossa", procedió a realizar destrozos y causar daño al medio ambiente en el indicado lugar, talando árboles, realizando movimientos de tierra y colocando energía eléctrica, utilizando los árboles como postes para el soporte de cables y cámaras de seguridad, llegando por último a obstruir y cerrar la indicada quebrada, sin considerar que la misma se constituye en un bien de dominio público; por lo tanto, es de uso irrestricto de la comunidad.
Los hechos relatados fueron verificados por funcionarios de la Secretaría de Medio Ambiente y Gestión Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, que mediante Informe de 14 de junio de 2019, evidenció los aspectos ya anotados. De igual manera, a través del Informe Legal 03-A.S.L.E.G.-34/L.C.O.-010/2019 de 26 de junio, se precisó que la ahora demandada realizó trabajos de movimiento de tierras con maquinaria pesada, taponamiento de la quebrada, colocado de alambre de púas al borde de la quebrada y puesta de un portón metálico que impide el ingreso a dicho lugar.
Por acta de verificación llevada a cabo por la Notaría de Fe Pública 19 de Tarija, se evidenció que: El pasaje San Martín, en la "quebrada Sossa", se encontraba cerrado con un portón de malla olímpica y alambre de púas y con un letrero que indicaba que es propiedad privada; la apertura de un camino precario realizado con maquinaria hacia dentro del cerramiento, existiendo rastros de trabajo con maquinaria en la peña; una casita de madera y un árbol caído; y, la imposibilidad de ingresar a la quebrada al encontrarse cerrado el acceso.
El hecho de cerrar el acceso hacia la quebrada como la destrucción de ésta, causan un evidente daño al ecosistema de la "quebrada Sossa"; consiguientemente, un daño al medio ambiente y a un bien de dominio público, ya que se puso en peligro el curso natural del agua. No obstante a los innumerables procesos administrativos presentados, incluso una acción de amparo constitucional para que se deje libre la circulación por el lugar, la demandada cerró la quebrada, situación que persiste hasta la interposición de la presente acción tutelar.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los impetrantes de tutela denunciaron la lesión del derecho al medio ambiente saludable, protegido y equilibrado y "al espacio de dominio público", citando al efecto el art. 33 de la Constitución Política del Estado (CPE).
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