Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2021-RCA Sucre, 7 de mayo de 2021
Expediente: 39277-2021-79-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 04/2021 de 12 de enero, cursante a fs. 63 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Rubén Márquez Meruvia contra Iván Hilarión Alcalá Crespo, Director Ejecutivo a.i. de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 16 de octubre, 9 de noviembre y 2 de diciembre todos de 2020; y, 8 de enero de 2021, cursantes de fs. 32 a 46; 49 a 56; 59 y vta.; y, 62 y vta., el accionante refiere que mediante Memorándum UTH 01008/2020 de 11 de mayo, sin que medie algún informe o justificativo fue retirado abruptamente de su puesto de trabajo en la ANH en la que desempeñaba sus funciones como profesional en programación y monitoreo, en plena cuarentena declarada por Decreto Supremo (DS) 4196 de 17 de marzo de 2020, provocando la lesión de sus derechos.
Por ello, realizó su reclamo ante la Dirección Ejecutiva de la ANH, el cual fue contestado de manera negativa refiriendo que:
- a)La ANH no es una entidad económica, a pesar de que la Ley 1309 de 30 de junio de 2020 no restringe su alcance a entidades económicas y que es una entidad pública que realiza funciones económicas definidas en la Norma Suprema y la Ley Específica;
- b)Los servidores públicos provisorios, carecen de todo tipo de derechos pues según la ANH no existe ninguna ley o norma que los ampare por su condición de provisorios; y,
- c)El Director Ejecutivo de dicha entidad tiene la potestad de tomar decisiones discrecionales basadas en criterios subjetivos despedir personal sin cumplir sin ningún tipo de requisito.
Ante lo cual, el 7 de septiembre de 2020, realizó la denuncia de despido ilegal ante la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, instancia que el 16 del citado mes y año le señaló que el reclamo administrativo debe hacerse directamente a la indicada institución, resultando la impugnación ante esa jefatura un medio ineficaz.
Por todo ello, considerando haber sido arbitrariamente retirado de su fuente de trabajo en plena vigencia de la cuarentena instituida por DS 4196, sin considerar su estado de vulnerabilidad ocasionada por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19) y sin tener en cuenta la afectación de sus derechos con el memorándum de despido y la negativa de reincorporación, acude a la vía constitucional en resguardo de sus derechos.
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos a la vida, a la salud, al trabajo, a la inamovilidad y estabilidad laboral, a la defensa y al debido proceso, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 46, 48, 49.III y 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada "...respecto a los derechos constitucionales: al trabajo, a la inamovilidad laboral, a la estabilidad laboral, a la salud, a la vida, a la defensa y al debido proceso, disponiendo la inmediata reincorporación del funcionario accionante a su fuente de trabajo en la ANH: Carlos Rubén Márquez Meruvia, disponiendo el pago de los salarios devengados y aportes a la AFP, desde el momento de su despido a la fecha" (sic).
I.4. Resolución de la Sala Constitucional
La Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, mediante providencia de 19 de octubre de 2020, cursante a fs. 47, dispuso que la parte accionante con carácter previo y en el término de tres días:
- 1)Aclare de forma precisa los hechos que fundan la acción de defensa solicitada, tomando en cuenta la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional;
- 2)Identifique los derechos considerados lesionados; y,
- 3)Precise de manera concreta su petitorio. Decreto que fue notificado a la parte accionante el 4 de noviembre de 2020, presentando su memorial de subsanación el 9 del citado mes y año.
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