Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2021-S4 Sucre, 7 de mayo de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 32823-2020-66-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 02/2020 de 4 de enero, cursante de fs. 22 a 24 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Luis Antezana Churata contra Victoriano Morón Cuellar, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de enero de 2020, cursante de fs. 1 a 3 vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de abuso sexual, el 2 de diciembre de 2019 el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de Santa Cruz, se le concedió la cesación a su detención preventiva; el 4 del mismo mes y año, se presentó memorial haciendo constar que la parte afectada no habría dado aplicación al art. 403 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- y por ende al art. 404 del CPP, por cuanto, habiendo el Juez a quo dictado Resolución en audiencia, ninguna de las partes formuló apelación incidental oral en el mismo acto contra el Auto Interlocutorio 395/2019 de 2 de diciembre; por lo que, correspondía declarar su ejecutoria; sin embargo, el 5 de igual mes y año, "la parte Civil"(sic) de forma escrita interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución de cesación a la detención preventiva, misma que fue concedida, sin que se advierta el incumplimiento a lo dispuesto por el art. 404 del CPP modificado por de la Ley 1173.
En audiencia de apelación de cesación a la detención preventiva, llevada a cabo el 30 de diciembre del mismo año, se expuso dicha anormalidad jurídica, que si bien se dio la razón en alguna parte de la fundamentación de la autoridad ahora demandada; empero, a tiempo de revocar la citada Resolución, se hizo un razonamiento ultra petita referido a que la observación de los arts. 403.3 y 404 del CPP, debieron hacerse en la misma audiencia y no de forma posterior.
Estando privado de su libertad por la omisión en la aplicación de la norma adjetiva penal modificada por la Ley 1173.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante alegó la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, sin citar norma legal alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y se disponga "LA APLICACIÓN DE LOS arts. 403.3 y 404 DE LA LEY 1173, DE 3 DE MAYO DE 2019, debiendo declarar INADMISIBLE el recurso de apelación por no cumplir procedimiento" (sic).
I.2. Audiencia y resolución de la Jueza de garantías
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