Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2022-S3 Sucre, 24 de marzo de 2022
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 38609-2021-78-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 20/21 de 12 de febrero de 2021, cursante de fs. 48 a 52 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Isabel Gutiérrez Vaca contra Emilio Andrés Durán Paz, representante legal de la empresa Compañía Industrial Maderera Limitada Industria de Muebles Roda Sociedad Anónima (CIMAL IMR S.A.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de febrero de 2021, cursante de fs. 10 a 18, la accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El -29 de septiembre de 2020-, fue despedida de manera injustificada por la empresa CIMAL IMR S.A. -ahora accionada-, sin respetar su estabilidad laboral ni la Ley que Coadyuva a Regular la Emergencia por el COVID-19, ante dicha situación recurrió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando su reincorporación; instancia que mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/AAMS/CONM 167-C/2020 de 1 de diciembre, ordenó su restitución a su fuente de trabajo; empero, no obstante de su notificación a la parte empleadora la misma no fue cumplida, conforme se advierte del informe de verificación de 29 de enero de 2021, emitida por Delma Atahuichi Calani, Inspectora de Trabajo de la indicada repartición pública.
Concluye señalando que con dicha actuación no solamente le priva de su fuente de trabajo, sino también de su salario y por consecuencia lógica o vinculación directa, su derecho a la alimentación, a la salud, a la seguridad social y a la vida; toda vez que, "al momento" no cuenta con un seguro de salud, así como para su familia, más aun en estos tiempos de pandemia del Coronavirus (COVID-19).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela denuncia como lesionados sus derechos al trabajo, a una remuneración justa, a la alimentación, a la vida, a la salud y seguridad social; citando al efecto los arts. 13.I, 14.I, II, III, IV y V; 46, 48, 49, 51, 109 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia se ordene a la empresa accionada, su inmediata reincorporación a su fuente de trabajo y se proceda a la cancelación de los salarios devengados en cumplimiento integral de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/AAMS/CONM 167-C/2020, y se condene en costas y costos.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 12 de febrero de 2021, mediante plataforma virtual Cisco Webex, según consta en el acta, cursante de fs. 44 a 47 vta., presentes la peticionante de tutela y la parte accionada, ambos asistidos por sus abogados patrocinantes; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos expuestos en su demanda constitucional y ampliando la misma refirió que:
- a)No solo la Ley que Coadyuva a Regular la Emergencia por el Covid-19, prohíbe los despidos durante la emergencia sanitaria sino también la propia Constitución Política del Estado, que establece el principio de continuidad de la relación laboral, por ello no se puede poner fin de manera arbitraria y unilateral a una relación laboral estable, lesionando su derecho al trabajo, así como a una remuneración justa vinculada este último directamente a la alimentación, salud y vida de su núcleo familiar del cual depende; y,
- b)Habiendo obtenido ante la desvinculación arbitraria la Conminatoria de Reincorporación Laboral, en la misma se hizo referencia a que la parte empleadora citando a la , alegó circunstancias de fuerza mayor, la cual no se puede aplicar en el caso de autos ya que de manera excepcional nos encontramos en pandemia; por lo que, los presupuestos de dicha Sentencia no se aplican al caso presente, al no existir la imprevisibilidad de la fuerza mayor argüida por la empresa accionada.
I.2.2. Informe de la parte accionada
La empresa CIMAL IMR S.A., a través de su representante legal, por memorial cursante a fs. 42, adjuntó documentación y en audiencia manifestó lo siguiente:
- 1)La Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/AAMS/CONM 167-C/2020, objeto de la presente acción de amparo constitucional, fue emitida sin la más mínima motivación, conteniendo una motivación arbitraria e irracional y no se ajusta a los hechos materiales que preceden la dictación de la misma;
- 2)La nombrada empresa se apersonó ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, a los efectos de hacer el depósito en cuentas de custodia, dando cumplimiento al plazo establecido en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, que son los quince días calendarios, a lo cual se tuvo una respuesta negativa por la ausencia de firma de la impetrante de tutela en el memorándum de conclusión laboral, es por ello que no se pudo realizar tal depósito;
- 3)Asimismo citando a la , alega el tema de fuerza mayor, en la conclusión de la relación laboral, ya que ello no es un hecho predecible, ni que viene a ser una causal de la empresa, sino que dicha circunstancia se originó a consecuencia de la dictación de los diferentes decretos emitidos por el anterior gobierno, emergente de la declaratoria de pandemia COVID-19. En ese entendido siendo la actividad principal y desarrollo de la empresa la exportación de la madera se vieron limitadas, teniendo pérdidas económicas reflejadas en los estados financieros, con el aditamento de que no cuentan con la materia prima para su procesamiento, situación crítica que dio lugar a la terminación extraordinaria de la relación laboral, aspectos que no fueron considerados por la autoridad administrativa; y,
- 4)Existe un hecho controvertido ya que no se genera una desvinculación amparado en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), o en el art. 9 de su Reglamento, ni tampoco es una causal de despido injustificado que diera lugar a una reincorporación o bien a un pago de beneficios sociales, ni la interpretación literal de la Ley que Coadyuva a Regular la Emergencia por el Covid-19, en cuanto a la prohibición de desvinculación o despido del trabajador en pandemia; por ello, no se puede hacer una interpretación cerrada, ya que estamos frente a una conclusión de una relación laboral por causas externas, ajenas a la parte empleadora; por consiguiente, la mencionada Conminatoria carece de una debida fundamentación y motivación, siendo la misma arbitraria e irracional y que se aparta totalmente de los principios de proporcionalidad, racionalidad y equidad, por ello pide se valore de manera excepcional el acervo probatorio presentado consistente en balances auditados y sellados de tres gestiones consecutivas; por lo que, al existir una causal de finalización de la relación laboral solicita se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 20/21 de 12 de febrero de 2021, cursante de fs. 48 a 52 vta., concedió la tutela impetrada de forma provisional, ordenando a la empresa accionada dar el cumplimiento íntegro de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/AAMS/CONM 167-C/2020, en base a los siguientes fundamentos:
- i)Con relación a los argumentos expuestos por la empresa accionada en el sentido de que la Conminatoria de Reincorporación Laboral emitida, carece de fundamentación, así como de que se realizó una errónea valoración de la carga documental presentada, tales aspectos no pueden ser considerados al no haberse cumplido los presupuestos establecidos por el principio de auto restricciones de la jurisdicción constitucional, a efectos de que se verifique si el valor asignado a los estados financieros, desde la perspectiva constitucional se adecua a los cánones dispuestos y el límite de la competencia; por lo que, no resulta ser evidente la causal de inejecutabilidad señalada;
- ii)De otra parte, el hecho de que se hubieran pagado o no los beneficios sociales en una entidad financiera o en la misma oficina de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, carece de relevancia para la presente acción tutelar, pues no versa sobre el pago de beneficios sociales como causal de inejecutabilidad de la mencionada Conminatoria de Reincorporación Laboral, sino que se basa sobre el cumplimiento o no de dicha disposición, no habiéndose fundado que por el pago de tales beneficios la misma es inejecutable; por ello, no amerita mayor consideración al respecto; y,
- iii)Consiguientemente, no existiendo ninguna causal de inejecutabilidad de la mencionada Conminatoria en la cual se concluye la reincorporación de la peticionante de tutela a su fuente laboral y tomando en cuenta el informe de verificación de 29 de enero de 2021, se advierte que dicha determinación no fue cumplida.
En vía de enmienda y complementación, la parte accionada solicitó cuál la normativa en la que se sustenta para disponer la reincorporación de la accionante, existiendo que la causal de conclusión de la relación laboral fue por fuerza mayor y de acuerdo a la jurisprudencia constitucional citada precedentemente no correspondería la misma; por lo que, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social no tendría competencia para ordenar dicha reincorporación al no darse los presupuestos jurídicos previstos en la normativa laboral.
Ante ello, el Tribunal de garantías, declaró ha lugar a la enmienda y complementación, manifestando que la determinación de ordenar el cumplimiento de la reincorporación laboral se funda en la -de 14 de mayo-, además, al existir una Resolución de una Conminatoria y un informe de verificación que expresa su incumplimiento; por tal motivo, corresponde disponer de forma provisional el cumplimiento íntegro de la misma.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia lo siguiente:
II.1. Se tiene informes de auditoría externa de los Estados Financieros de la empresa CIMAL IMR S.A. -hoy accionada- emitidos al 31 de marzo de 2020, con sello de recepción de 31 de julio de ese año, por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN [fs. 32 vta. a 37 vta.]).
II.2. Por Memorándum RRHH 180/2020 de 29 de octubre -sin firma de recepción-, dirigida a Isabel Gutiérrez Vaca -ahora impetrante de tutela-Juan Pablo Jacobs, Sub Gerente de Recursos Humanos (RR.HH.), comunicó su desvinculación a partir de la referida fecha, haciendo constar que su accionar responde a motivos de fuerza mayor e imposibilidad sobreviniente, alegando al efecto las , y (fs. 30).
II.3. Mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/AAMS/CONM 167-C/2020 de 1 de diciembre, la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instó a la empresa accionada a la reincorporación inmediata de la peticionante de tutela a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba y reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley (fs. 7 a 9 vta.). Resolución que fue notificada a la parte accionada el 14 de enero de 2021 (fs. 38).
II.4. Por Informe de Verificación de Reincorporación JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 023/"2020" de 29 de enero de 2021, Delma Atahuichi Calani, Inspectora de Trabajo de Santa Cruz, concluyó que la empresa accionada no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/AAMS/CONM 167-C/2020 (fs. 5).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a una remuneración justa, a la alimentación, a la vida, a la salud y seguridad social; por cuanto, fue despedida de manera injustificada, sin respetar su estabilidad laboral ni la Ley que Coadyuva a Regular la Emergencia por el Covid-19; ante dicha situación, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, instancia administrativa que emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/AAMS/CONM 167-C/2020, disponiendo que la empresa accionada proceda a la reincorporación inmediata a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba y reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley; sin embargo, dicha determinación no fue cumplida, pese de haber sido notificada la parte empleadora el 14 de enero de 2021.
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