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TCP

0095/2023-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de febrero de 2023

Auto 0095/2023-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2023-CA Sucre, 22 de febrero de 2023

Expediente: 53159-2023-107-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: La Paz

El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Pablo Roberto Castillo Paxi, Jiliri Marka Mallku de la Marka "LA CUMBRE", provincia Murillo y el Tribunal de Sentencia Penal Primero, ambos del departamento de La Paz.

I. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

I.1. Atribución de la Comisión de Admisión

El art. 1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que tiene por objeto: "...regular los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes".

Por su parte, el art. 26.II del mismo Código, confiere a la Comisión de Admisión la atribución de observar los defectos formales subsanables a efecto que los consultantes los salven oportunamente.

En tal sentido, todo proceso o demanda que ingrese al Tribunal Constitucional Plurinacional, debe contar con todos los documentos y pruebas pertinentes, para demostrar y justificar la problemática que se plantea y pretende sea resuelta.

I.2. Ausencia de requisitos formales de admisión

De conformidad a lo establecido en la , se establece que el solicitante cuenta con legitimación activa para demandar conflictos de competencias jurisdiccionales, la persona que tenga la condición de autoridad indígena originaria campesina en ejercicio y que además sea parte integrante de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) por la que reclama competencia; lo que implica que debe ser parte del pueblo, comunidad, capitanía, ayllu, o tener algún vínculo de carácter orgánico; también, debe gozar de potestades jurisdiccionales sobre las partes procesales. Asimismo, tendrán legitimación activa aquellas personas a quienes las Naciones y Pueblos Indígenas Originario Campesinos, deleguen el ejercicio o su representación jurisdiccional fuera de sus territorios, siempre y cuando exista el consentimiento de las autoridades y que dicho acto sea acorde con las normas y procedimientos propios de aquellas organizaciones donde se ejercerá la potestad jurisdiccional o esa representación.

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