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TCP

0096/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de julio de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0096/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2020-S1 Sucre, 20 de julio de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad

Expediente: 30670-2019-62-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 24/2019 de 28 de agosto, cursante de fs. 14 a 15 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Carlos Camacho Terceros y Carlos Eduardo Ledezma Cossio en representación sin mandato de Fernando Palenque de la Quintana contra Edna Juana Montoya Ortiz, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 27 de agosto de 2019, cursante de fs. 6 a 7 vta., el accionante a través de sus representantes sin mandato, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal que se encuentra en la etapa de juicio oral, seguido por el Ministerio Público, por la supuesta comisión del delito de incumplimiento de deberes; el 31 de julio de 2019, solicitó a la ahora Fiscal de Materia demandada, la aplicación de criterio de oportunidad reglada, para que ponga en conocimiento del Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz y sea considerado el mismo; empero, fuera de procedimiento, la referida Fiscal, respondió "Que el investigador asignado al caso informe" (sic), cuando en la etapa de juicio oral, la investigación ha concluido; asimismo, el proceso data de 2007 y después de doce años, recién se apertura la etapa de juicio oral; en ese sentido, se le está procesando indebidamente, no sólo por estar acusado por una injusta causa donde los plazos vencieron, sino, debido a que ahora se pretende crear formalismos innecesarios atentando su derecho al debido proceso y al derecho a la defensa. Presentó su solicitud de criterio de oportunidad reglada ante el mencionado Tribunal, indicando la omisión en la que incurrió la Fiscalía al tratar su petición; empero, el referido Tribunal, emitió proveído refiriendo "...estese a los datos del proceso" (sic), advirtiéndose una evidente retardación que vulnera sus derechos.

Agrega que inicialmente, se le interpuso denuncia por los delitos de contratos lesivos al Estado y daño económico e incumplimiento de deberes, por ello, tanto el Ministerio Público como el Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, arguyendo que son imprescriptibles al ser delitos de corrupción; empero, a su favor se presentó una resolución de rechazo por daño económico al Estado; consecuentemente, en el proceso se lo acusa sólo por el delito de incumplimiento de deberes y, en ese entonces no había la modificación efectuada por la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz"-Ley 004 de 31 de marzo de 2010-; por lo que, su persona tiene derecho a acceder a un criterio de oportunidad reglada, regulada por el Código de Procedimiento Penal.

Con el objetivo de corregir el accionar de la Fiscal de Materia -ahora demandada-, solicitó nuevamente la aplicación del criterio de oportunidad reglada; sin embargo, nuevamente creando procedimiento, la referida representante del Ministerio Público, requirió que se notifique a la otra parte, cuando en realidad correspondía poner en conocimiento del Tribunal para que ellos resolvieran; no obstante, por tercera vez volvió a reiterar su pedido, sin merecer respuesta por parte de la mencionada Fiscal de Materia.

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