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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0096/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de marzo de 2020SALA SEGUNDA

Ratio decidendi

Se denegó la tutela impetrada, al no existir dilación indebida, ni vinculación directa con el derecho de…

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Resumen del caso

Ficha Jurisprudencial: SCP 0096/2020-S2

El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y del principio de celeridad, además de persecución indebida, alegando que dentro del proceso penal seguido en su contra, la Jueza demandada fijó en reiteradas oportunidades audiencia cautelar para considerar su situación jurídica, de…

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y del principio de celeridad, además de persecución indebida, alegando que dentro del proceso penal seguido en su contra, la Jueza demandada fijó en reiteradas oportunidades audiencia cautelar para considerar su situación jurídica, denotando su clara intención de privarle de libertad sin tomar en cuenta que es un adulto mayor y que por ende tiene una protección especial por formar parte de un grupo de vulnerabilidad reconocido en la Ley Fundamental. Añade que, debido a su estado de salud no pudo asistir a la audiencia fijada, en la que fue declarado rebelde, y habiendo purgado dicha determinación, la Jueza demandada la levantó por Auto Interlocutorio; empero, de oficio señaló audiencia cautelar, demostrando nuevamente su pretensión de restringirle su libertad, siendo que debió esperar que una de las partes procesales pida la aplicación de las medidas cautelares. Contra dicha decisión planteó recurso de reposición que no fue resuelto, siendo viable la acción de libertad traslativa o de pronto despacho por la dilación de la autoridad judicial.

Sintesis de la ratio decidendi

Se denegó la tutela impetrada, al no existir dilación indebida, ni vinculación directa con el derecho de libertad ( aclarando que el accionante se encuentra en libertad) o la falta de celeridad; es decir, no concurren los presupuestos para la modalidad de pronto despacho.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3. “ Conforme a lo expuesto, se tiene claramente que en el caso no se evidencia una persecución indebida; tampoco la posibilidad de considerar la dilación indebida denunciada tomando en cuenta que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho es procedente solo en relación a solicitudes cuya demora está relacionada con la libertad (lo que no acontece en el caso, al estar el solicitante de tutela, se repite, en libertad); por lo que, al no existir la vinculación señalada, la falta de celeridad en su consideración debe ser reclamada vía acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los medios intraprocesales de reclamo regulados a ese efecto. (…) Correspondiendo por ende confirmar la decisión inicialmente asumida por el Tribunal de garantías, de denegar la tutela pedida”.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2020-S2 Sucre, 17 de marzo de 2020

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 30941-2019-62-AL Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 15/2019 de 17 de septiembre, cursante de fs. 25 a 32, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Edgar Rafael Bazán Ortega contra Elsa Cabrera Mamani, Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2019, cursante de fs. 1 a 4 vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión de los delitos de conducta antieconómica e incumplimiento de deberes, el Ministerio Público presentó imputación formal ante el Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro; habiendo fijado en reiteradas oportunidades la titular de dicho Juzgado, ahora demandada, audiencia para considerar su situación jurídica, "...como si la aplicación de medidas cautelares sería de ejercicio obligatorio, demostrando con su actitud en la necesidad de la mencionada de privar [le] de [su] libertad, como fue solicitado por la Autoridad Fiscal" (sic), ejerciendo en ese sentido acciones para impedir el ejercicio de sus derechos, sin considerar que es un adulto mayor perteneciente a un grupo de protección especial por el Estado y que por su edad tiene debilitación de sus capacidades físicas y psicológicas, lo que incluso le imposibilitó presentarse a las audiencias convocadas por la Jueza demandada, al tener "...varios problemas de salud, que no [le] permiten vivir con la tranquilidad que quisiera".

Mostrando 16 de 78 parrafos.

Sintesis del caso

El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y del principio de celeridad, además de persecución indebida, alegando que dentro del proceso penal seguido en su contra, la Jueza demandada fijó en reiteradas oportunidades audiencia cautelar para considerar su situación jurídica, denotando su clara intención de privarle de libertad sin tomar en cuenta que es un adulto mayor y que por ende tiene una protección especial por formar parte de un grupo de vulnerabilidad reconocido en la Ley Fundamental. Añade que, debido a su estado de salud no pudo asistir a la audiencia fijada, en la que fue declarado rebelde, y habiendo purgado dicha determinación, la Jueza demandada la levantó por Auto Interlocutorio; empero, de oficio señaló audiencia cautelar, demostrando nuevamente su pretensión de restringirle su libertad, siendo que debió esperar que una de las partes procesales pida la aplicación de las medidas cautelares. Contra dicha decisión planteó recurso de reposición que no fue resuelto, siendo viable la acción de libertad traslativa o de pronto despacho por la dilación de la autoridad judicial.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional17 de marzo de 20200096/2020-S2Fuente oficial