Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2021-RCA Sucre, 11 de mayo de 2021
Expediente: 39279-2021-79-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 05/2021 de 12 de enero, cursante a fs. 113 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Luque Chambi contra Jorge Adalberto Quino Espejo y Eddy Arequipa Cubillas, Vocales de Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Oscar Orlando Blacutt Aguilar, Juez Público Civil y Comercial Décimo Séptimo, del mencionado departamento.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 17 de diciembre de 2020 y 8 de enero de 2021, cursantes de fs. 73 a 97; y, 101 a 111, el accionante manifiestan que María Elena Chacón de Catacora, en calidad de vendedora, realizó la transferencia de dos inmuebles contiguos en su favor, la primera transferencia, bajo la modalidad de contrato de venta directa de un inmueble con una superficie de 1 800 m2, ubicado en la avenida Villa Nueva, Callejón Los Pinos 1042 de la comunidad Junta Huma, Localidad Achocalla, provincia Murillo del departamento de La Paz, a través de la escritura pública N° 155/1999 de 12 de marzo con inscripción de su derecho propietario en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matricula computarizada 2.01.3.01.0066909.
La segunda transferencia, bajo la modalidad de contrato consigo mismo, suscrito por su persona conforme el art. 471 del Código Civil (CC), que se perfeccionó y consolidó a través de la suscripción de la escritura pública 162/2019 de 21 de febrero, de un lote de terreno urbano ubicado en la avenida Villa Nueva, callejón Los pinos 1042 de la misma comunidad, provincia y departamento, con una superficie de 1 800 m2, con registro en la oficina de DD.RR. bajo la matricula computarizada 2.01.3.01.0078923; sumando ambos lotes una superficie total de 3 600 m2, colindantes dentro de un mismo muro perimetral, contando ambos con el correspondiente Padrón Municipal; sin embargo, por muchos años su persona en calidad de legítimo propietario exigió a la vendedora cumpla con la entrega material de los citados inmuebles; empero, no existiendo la mínima intención de hacerlo.
Conforme a ello, el 6 de julio de 2020, formalizó demanda de estructura monitoria contra de María Elena Chacón de Catacora para que ésta, en calidad de vendedora cumpla con la obligación de la entrega del bien inmueble urbano situado en la avenida Villa Nueva, callejón Los Pinos 1042, inscrito en la oficina de DD.RR. bajo el registro de dos matriculas computarizadas; es decir, la 2.01.3.01.0066909 y la 2.01.3.01.0078923.
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