Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante por medio de su representante, denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la libertad y a la “seguridad jurídica”; toda vez que, habiendo solicitado el 17 de junio de 2020, se fije audiencia de consideración para la cesación de su detención preventiva conforme a lo determinado por el art. 239.1 y 2 del CPP; la Jueza de Instrucción Penal Sexta de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora demandada-, a través del decreto de 23 del indicado mes y año, rechazó la misma; argumentando que no se presentó prueba idónea que desvirtúe la medida cautelar impuesta; dejándolo en incertidumbre e incumpliendo la señalada norma que prevé convocar audiencia en el plazo de cuarenta y ocho horas.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de libertad, al existir una evidente dilación conducente, la activación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, por no haberse fijado audiencia de cesación dentro de las 48 de presentada la solicitud.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. “En ese orden, este Tribunal advierte que la autoridad demandada, no fijó audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas establecido por el art. 239 del CPP; en consecuencia, al rechazar dicha solicitud, bajo el argumento que debió presentar prueba idónea para desvirtuar la medida cautelar dispuesta, incurrió en una demora innecesaria que restringió el ejercicio del derecho a la libertad del ahora accionante; más aún cuando las autoridades que administran justicia, deben velar por los principios y garantías que brindan a las personas privadas de libertad, debiendo plasmar tal labor en el deber jurídico de emitir sus decisiones y atender las solicitudes que se les ponga a conocimiento de forma rápida, pronta y oportuna, sin demoras injustificadas e innecesarias; aspecto que en el caso concreto, no aconteció; estando dentro de los alcances y protección de la acción de libertad bajo su modalidad de pronto despacho, mecanismo idóneo para reparar el perjuicio ocasionado por la consecuente vulneración de los derechos al debido proceso y a la libertad; por lo que, corresponde conceder la tutela peticionada”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2021-S2 Sucre, 7 de mayo de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 34519-2020-70-AL Departamento: Cochabamba
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