Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2021-S3 Sucre, 26 de abril de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 33646-2020-68-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 11 de 21 de febrero de 2020, cursante de fs. 83 vta. a 85, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Hugo Cortez Daher y Giovanni Vladimir Farell Rodríguez en representación sin mandato de Víctor Hugo Cortez Justiniano contra Gladys Alba Franco, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de sus representantes sin mandato por memorial presentado el 20 de febrero de 2020, cursante de fs. 76 a 77 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP), el 13 de enero de 2020, la Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz mediante Auto Interlocutorio 04, dispuso la cesación de su detención preventiva, imponiéndole medidas sustitutivas, entre ellas, el arraigo a nivel nacional, la presentación de dos garantes personales y solventes, se fijó un monto de asistencia familiar mensual a favor de su hija menor de edad y se ordenó la internación en un Centro de Rehabilitación por el lapso de un año.
Dentro de plazo interpuso recurso de apelación incidental, conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en razón que el monto de la asistencia familiar para su hija de Bs600.- (seiscientos bolivianos); y su internación en un Centro de Rehabilitación de drogodependientes, resultan -a su criterio- exagerados, puesto que, no se demostró que consuma estupefacientes, es más mediante exámenes de laboratorios obtenidos por requerimiento fiscal, se comprobó que no es adicto a ninguna droga; además, la decisión de la referida autoridad judicial es contradictoria, porque por un lado, fija un monto de asistencia familiar, y por otro, establece su internación, lo que evidencia que no podrá trabajar e incluso tiene el riesgo de perder su fuente laboral y el ingreso de dinero mensual para cumplir esa obligación; y, aclaró que su solicitud de cesación de la detención preventiva fue para que se defienda en libertad en juicio oral, pero la imposición que se le hizo sería una sentencia anticipada.
Finalmente, el 20 de febrero de 2020 se llevó a cabo su audiencia de consideración del recurso de apelación incidental; acto procesal en el que la Vocal ahora accionada, después de escuchar los argumentos de su defensa y verificar la documentación presentada, sin ningún fundamento declaró la improcedencia del referido recurso, manteniendo firme el fallo cuestionado.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de sus representantes sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa, a la igualdad de las partes, -se entiende al debido proceso en sus elementos de- motivación y fundamentación de las resoluciones, "a la certeza", a la seguridad jurídica y al trabajo; citando al efecto los arts. 23 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
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