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TCP

0096/2023-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de febrero de 2023

Auto 0096/2023-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2023-CA Sucre, 22 de febrero de 2023

Expediente: 53176-2023-107-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Potosí

VISTOS: Los antecedentes del presente conflicto de competencias; y,

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se constata que, por nota presentada el 29 de noviembre de 2022, cursante de fs. 4 a 10 vta., Julián Vilacahua Huaquipa, Sullk'a Tata Justicia en representación CAOCH conjuntamente el Consejo de Autoridades Originarias de Potosí (CAOP) y de la Nación Qhara Qhara Suyu, invocando a los arts. 2, 30, 178, 179.II y 190.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE), solicitó al Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Betanzos del departamento de Potosí, se aparte del conocimiento del proceso penal seguido por Aniceto Mamani Mamani, Pasiri Curaj Curaca contra Eloy Fernández Pari, Curaj Curaca, ambos del CAOCH, por la presunta comisión de los delitos de Despojo (causa 28/2022), previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP) y Discriminación (causa 29/2022) sancionado por el art. 281 del CP, declinando competencia a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), en el marco del art. 12 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), pidiendo en consecuencia la suspensión de la tramitación del citado proceso penal.

Ante la referida solicitud, el Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Betanzos del departamento de Potosí, mediante Resolución 29 de 1 de diciembre de 2022, cursante de fs. 11 a 12 vta. "...ACEPTA la solicitud que antecede y en consecuencia se INHIBE de continuar conociendo la presente causa, DECLINANDO COMPETENCIA a la JURISDICCIÓN INDIGENA ORIGINAIRA CAMPESINA por ante el SULLK'A TATA JUSTICIA DEL CONSEJO DE AYLLUS ORIGINARIOS DE CHAQUI (...) ante quien deberá remitirse obrados, ejecutoriada como se encuentre la presente resolución" (sic); por considerar que se cumplió de manera simultánea los ámbitos de vigencia personal, territorial y material previstos por los arts. 9, 10 y 11 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ).

Dicho fallo fue recurrido vía apelación por Aniceto Mamani Mamani, mediante memorial presentado el 4 de enero de 2023, (fs. 20 a 22). En respuesta a dicho recurso, la autoridad judicial emitió la providencia de 6 de ese mes y año (fs. 23), señalando que: "Al haber sido resuelta la petición de las Autoridades Indígenas Originaria de los 10 Ayllus del Municipio de Chaqui, conforme al procedimiento constitucional previsto para los conflictos de competencias de orden jurisdiccional, corresponde el cumplimiento de lo resuelto, remitiéndose obrados ante la autoridad indígena llamada por ley, por lo que no es posible tramitar y/o conceder la apelación interpuesta, pues implicaría otorgar un trámite incidental al conflicto de competencias suscitado (...) y asimismo, remítase una copia de la resolución pronunciada respecto al conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, sea para su revisión" (sic).

CONSIDERANDO: Que, el art. 102 del Código Procesal Constitucional (CPCo), estipula como: procedimiento previo lo siguiente: "I. La autoridad que reclame una competencia a la otra jurisdicción solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento. II. Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional" (las negrillas nos pertenecen).

Es decir que, para acudir a esta instancia constitucional con el conflicto de competencias jurisdiccionales, es necesario cumplir con un trámite previo, que consiste en que la autoridad que reclame una competencia a otra jurisdicción, solicite a esta última apartarse de su conocimiento y si la autoridad requerida rechaza su petición o no responde en el plazo de siete días a partir del referido requerimiento, entonces la autoridad peticionante podrá plantear conflicto de competencias jurisdiccionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.

CONSIDERANDO: Que, el , señaló que: "...el Tribunal Constitucional Plurinacional tiene la facultad de resolver conflictos de competencia que se generan entre las jurisdicciones que se citan en el art. 100 del CPCo; competencia que se apertura solo cuando los representantes de las distintas jurisdicciones niegan para sí asumir una causa -conflicto de competencia negativo- o cuando una jurisdicción reclama la competencia y la otra jurisdicción se considera también competente -conflicto de competencia positivo-; sin embargo de la revisión de los antecedentes, se puede advertir que la JIOC de la comunidad de Coroma, reclamó al Juez ordinario la competencia para conocer el problema suscitado entre Germán Cruz Flores y Walter Cruz Mendieta contra Damián Ramos Cruz, Juan Carlos Torrez Martínez, Humberto y Virgilio, ambos de apellidos Mendieta Puma, por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento, racismo, discriminación, asociación delictuosa y amenazas, señalando que tanto denunciantes y denunciados son integrantes de la comunidad de Rio Ingenio del Ayllu Janco Coroga, miembros de la nación indígena originaria campesina de Coroma y que este caso ya fue de conocimiento de la JIOC de dicha Comunidad, solicitud de declinatoria a la cual se allanó el Juez de Instrucción Penal Primero de Uyuni, hecho que evidencia que no existe en el caso en particular un conflicto entre las dos jurisdicciones, como elemento esencial para que esta Comisión de Admisión pueda admitir la demanda" (las negrillas y el subrayado son nuestros).

CONSIDERANDO: Que, de una revisión de antecedentes se tiene que, en el caso concreto Julián Vilacahua Huaquipa, Sullk'a Tata Justicia del Consejo de Ayllus Originarios de Chaqui, se apersonó al proceso penal seguido por Aniceto Mamani Mamani contra Eloy Fernández Pari, por la presunta comisión de los delitos de despojo y discriminación, y solicitó al Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Betanzos del departamento de Potosí, se aparte del conocimiento del indicado proceso penal y suspenda la tramitación. La autoridad jurisdiccional ordinaria mediante Resolución 29 de 1 de diciembre de 2022, resolvió allanarse a la declinatoria de competencia (fs. 11 a 12 vta.), disponiendo la remisión de obrados a la JIOC. No obstante, la citada Resolución fue recurrida de apelación por parte del acusador particular, en cuya virtud el mencionado Juez de la causa, dictó la providencia de 6 de enero de 2023, indicando que no es posible tramitar y/o conceder la apelación interpuesta, determinando además la remisión de una copia de la citada Resolución a este Tribunal para su revisión.

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