Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2020-S1 Sucre, 20 de julio de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad
Expediente: 30668-2019-62-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 53 de 31 de julio de 2019, cursante de fs. 12 vta., a 14 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Sergio Mauricio Justiniano Saldias en representación sin mandato de Wetzel Méndez Ojopi contra Yenny Ortiz Hurtado, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 30 de julio de 2019, cursante de fs. 3 a 6, la parte accionante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que, el 25 de marzo de 2019, se interpuso denuncia penal en su contra por la presunta comisión del delito de estafa con agravación de víctimas múltiples, tomando en cuenta lo previsto en los arts. 335 y 346 Bis del Código Penal (CP), menciona que está siendo objeto de un indebido procesamiento, cuando en la imputación formal Juan Carlos de la Vía Pereira, Miguel Ignacio Herrera Sánchez y María Alejandra Orellana Montenegro, en representación del Banco Económico S.A., interpusieron dicha denuncia penal y no así tres víctimas, conforme señala en su tipificación el Ministerio Público al consignar a las mismas personas, tratando de simular que estas serían tres víctimas, adecuando de forma ilegal un supuesto hecho de agravante de víctimas múltiples; actuación que vulneraria su derecho al debido proceso en su triple dimensión, como derecho, garantía y principio, ya que existe una sola víctima como persona jurídica y no así tres víctimas como pretende hacer creer la autoridad Fiscal, simulando que los apoderados de la entidad bancaria serian víctimas del hecho, constituyéndose la imputación formal en ilegal.
Manifiesta que, existe persecución indebida en su contra, al rechazar sin ningún marco legal la posibilidad de interponer excepciones que establece la norma procesal penal y señalar audiencia de aplicación de medidas cautelares con un día de diferencia, -se entiende que esto lo denuncia en relación a la Jueza de control jurisdiccional-, existiendo el inminente riesgo de ser detenido, lo cual constituye en una persecución indebida, que atenta su derecho a la libertad, protegida por el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), por lo que, tomando en cuenta las tipologías establecidas por la doctrina, así como la jurisprudencia constitucional, interpone acción de libertad de carácter preventivo, la cual procede cuando la detención aún no se ha efectivizado, pero resulta inminente y puede demostrarse positivamente.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos a la libertad, dignidad y al debido proceso, citando los arts. 21.7, 22, 23.I, II y III y 115 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, ordenando la nulidad de la imputación formal de 18 de marzo de 2019, emitida dentro el proceso penal con Nurej 70182930 Caso FSI-SCZ 1821100, a cargo de la Fiscal de Materia ahora demanda.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Señalada la audiencia pública para el 31 de julio de 2019, según consta en acta cursante de fs. 11 a 12 vta., se produjeron los siguientes actuados:
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