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TCP

0097/2021-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
13 de mayo de 2021
Resumen del caso

Auto 0097/2021-RCA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2021-RCA Sucre, 13 de mayo de 2021

Expediente: 39304-2021-79-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución de 12 de abril de 2021, cursante de fs. 69 a 70, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Aidee Sánchez Azua de Encinas contra Esteban Monzón Miranda, Fabiola Claros Flores y Héctor Andia Colque, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Chuquisaca.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 7 de abril de 2021, cursante de fs. 1 y 63 a 68 vta., la accionante manifiesta que accionó proceso penal contra Aldo Zelmar Romero Mercado y Abdías Daniel Romero Singo por los ilícitos de falsedad ideológica y otros, proceso que fue conocido por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Chuquisaca, siendo su abogado patrocinante Weymar Guzmán Mendoza. Llegando a determinarse Auto de Apertura de juicio oral el 13 de agosto de 2018, declarando rebelde a Aldo Zelmar Romero Mercado.

Posteriormente, el 2 de octubre de 2020, estando ausente su abogado firmó acuerdo transaccional conciliatorio con Abdías Daniel Romero Singo quien contaba con la presencia de sus abogados, acuerdo en el que se determinó que la deuda ya no existía, que la misma no podría generar ningún tipo de consecuencia legal en el futuro para ninguna de las partes.

Señala que del acta de audiencia de juicio de 2 de octubre de 2020, se puede evidenciar que su entonces abogado no estableció defensa alguna en su favor, más allá de lo señalado de estar de acuerdo, aspecto que no entendía en alcance o similares, así como tampoco se le consultó si estaba de acuerdo con el referido documento. Llegando a declarar por Auto de la misma fecha como fundada la extinción de la acción penal por conciliación al haberse efectuado la reparación integral del daño ocasionado a la víctima y su expresión de aceptación a través de su abogado.

Refiere que no le restituyeron los daños económicos, se adjudicaron su inmueble mediante un proceso coactivo civil, aspectos que denotan que el acuerdo de 2 de octubre de 2020, no tiene nada de reparación y lo peor que no recibió asesoramiento de su abogado y menos se le preguntó si estaba o no de acuerdo con ese documento o extinción por reparación integral.

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