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TCP

0097/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de mayo de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0097/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2021-S1 Sucre,27 de mayo de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 34657-2020-70-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 084/2020 de 2 de julio, cursante de fs. 55 a 57 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Vicente Walther Juchani Tusco contra Fanny Coaquira Rodríguez, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal del Distrito 8 de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de junio de 2020, cursante de fs. 9 a 11., el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario San Pedro desde el 3 de diciembre de 2019, como efecto de la ejecución de un mandamiento de apremio por el supuesto incumplimiento de pago de asistencia familiar, librado en su contra por la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal del Distrito 8 de El Alto, del departamento de La Paz -autoridad ahora demandada- dentro de un proceso de homologación de asistencia familiar seguido por Karen Magaly Calle Beltrán en su contra.

Señala que en el citado proceso de homologación de asistencia familiar no le fue notificado a su persona con la demanda y la Jueza de la causa, ahora demandada, emitió la correspondiente Resolución, misma que se notificó por Secretaría del precitado juzgado, generándole de esa manera indefensión, toda vez que no tuvo conocimiento de este proceso hasta el día de su aprehensión, lo que significa que no tuvo oportunidad alguna de poder asumir defensa; por tal motivo, considera que esa conducta omisiva por parte de la autoridad demandada vulneró sus derechos al debido proceso y a la libertad.

Añade que en su caso debería de aplicarse lo establecido en el art. 248 de la Ley 603 -Codigo de las Familias y del Proceso Familiar-, que al referirse a las reglas de la nulidad, dicho artículo determina que todo acto procesal deberá de anularse, en especial si este no lograra su finalidad y eficacia prevista, siempre y cuando no cause de manera directa indefensión. I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Alega la lesión de sus derechos al debido proceso y a la libertad; citando al efecto los arts. 23, 109.1 y 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia se disponga:

  1. a)Su libertad; y,
  2. b)La nulidad del proceso de homologación, para la prosecución de la causa conforme a derecho.

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