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TCP

0097/2023-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de febrero de 2023

Auto 0097/2023-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2023-CA Sucre, 22 de febrero de 2023

Expediente: 53247-2023-107-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: La Paz

El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Vicente Paco Urquizo, Secretario General; Esteban Sosa, Secretario de Relación; y, Néstor Fortunato Urquizo Cori, Secretario de Justicia, todos de la Comunidad Asunta Quillviri de la provincia Murillo y la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de El Alto, todos del departamento de La Paz.

I. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

I.1. Atribución de la Comisión de Admisión

El art. 1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que tiene por objeto: "...regular los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes".

Por su parte, el art. 26. II de dicho Código, confiere a la Comisión de Admisión la atribución de observar los defectos formales subsanables a efecto que los consultantes los salven oportunamente.

En tal sentido, todo proceso o demanda que ingrese al Tribunal Constitucional Plurinacional, debe contar con todos los documentos y pruebas pertinentes, para demostrar y justificar la problemática que se plantea y pretende sea resuelta.

I.2. Ausencia de requisitos formales de admisión

De los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que las citadas autoridades indígenas originario campesinas, indican que tomaron conocimiento de la presunta comisión del delito de violencia política contra la mujer con CUD: 201502022211216, seguido por Cristina Tambo Mamani contra Benedicto Urquizo Zenteno, David Julio Chambi Zenteno, Walter Falcón Mamani, Gumercindo Tambo Urquizo, Salustiano Poma Tambo, Remigio Apaza, Ángela Gutiérrez Mamani de Apaza, Secundino Quispe Alejo, Pablo Trujillo Apaza y Anastacia Paye de Urquizo, que radica en el Juzgado señalado al exordio; y, que por tal motivo, el 20 de enero de 2023 se impetró la declinatoria de competencia a la referida autoridad jurisdiccional ordinaria; no obstante, dicha solicitud fue declarada infundada mediante Resolución "70/2023"; es por ello, que interponen el presente conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional plurinacional (fs. 117 a 132).

Ahora bien, es necesario establecer que la Comisión de Admisión de este Tribunal, debe limitar su análisis a examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad inherentes a los trámites de conflictos de competencias jurisdiccionales; dentro de ese marco, cabe manifestar que si bien el Tribunal Constitucional Plurinacional una vez cumplidos los requisitos establecidos es competente para conocer y resolver el conflicto de competencias suscitado entre las jurisdicciones indígena originaria campesina y la ordinaria; empero, en la presente causa, para efectuar el análisis señalado, es necesario que los solicitantes cumplan con lo previsto por el art. 102.I del CPCo, referido al procedimiento previo, ya que la sola afirmación de su cumplimiento y el señalamiento de la supuesta Resolución "70/2023", no constituyen per se como prueba para corroborar los extremos que indican los solicitantes; por lo que, es incierto si se pidió a la autoridad jurisdiccional ordinaria a la que consideran que usurpó funciones o actos invasivos en el ejercicio de la jurisdicción a apartarse del conocimiento de una determinada problemática; en ese sentido, en el caso en análisis, no se advierte que las nombradas autoridades indígenas originario campesinas aludidas hubiesen promovido el conflicto de competencias jurisdiccionales; toda vez que, no se tiene en antecedentes ni el memorial de solicitud ni la resolución de contestación; circunstancia que impide a esta instancia constitucional su admisión, frente a la inobservancia de lo previsto en el artículo previamente mencionado.

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