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TCP

0098/2020-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
4 de junio de 2020
Resumen del caso

Auto 0098/2020-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2020-CA Sucre, 4 de junio de 2020

Expediente: 33764-2020-68-AIA Accion de inconstitucionalidad abstracta Departamento: La Paz

La acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Félix Patzi Paco, Gobernador del Gobierno Autónomo del departamento de La Paz, demandando la inconstitucionalidad de la Resolución Ministerial (RM) 0206 de 16 de abril de 2020 "QUE ESTABLECE LA TUICIÓN A FAVOR DEL MINISTERIO DE SALUD DEL SERVICIO DEPARTAMENTAL DE SALUD (SEDES LA PAZ) DEPENDIENTE DEL GOBIERNO AUTONOMO DEPARTAMENTAL DE LA PAZ" (sic); por ser presuntamente contraria a los arts. "11.III", 270, 271.I, 298, 299 y 300 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. SÍNTESIS DE LA ACCIÓN

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Mediante memorial presentado el 28 de mayo de 2020, cursante de fs. 10 a 30 vta., el accionante manifiesta que conforme al art. 12.III del Decreto Supremo (DS) 4200 de 25 de marzo de 2020, el Ministro de Salud emitió la RM 0206, mediante la cual en su parte resolutiva dispone:

  1. a)"Establecer que, de forma excepcional y temporal, mientras dure la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por el Coronavirus (COVID-10), el Servicio Departamental de Salud - SEDES del Departamento de La Paz estará bajo dependencia técnica, administrativa y de gestión del Ministerio de Salud" (sic), texto que infringe el art. "11 de la Constitución Política del Estado ya que dicha normativa establece el Sistema de Gobierno y de acuerdo a la misma el Estado se organiza y estructura su PODER PÚBLICO, a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la INDEPENDENCIA, SEPARACION, COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN DE ESTOS ÓRGANOS.

Parágrafo III. LAS FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS PÚBLICOS NO PUEDEN SER REUNIDAS EN UN SOLO ÓRGANO NI SON DELEGABLES ENTRE SÍ" (sic), principio de separación de poderes que la , desarrollo ampliamente;

  1. b)"Con relación al SEGUNDO PUNTO al "Designar al ciudadano, Dr. René Sahonero Carreón como Director Técnico Interino del Servicio Departamental de Salud del Departamento de La Paz, bajo dependencia directa del Despacho Ministerial"" (sic), este acápite vulnera el art. 270 de la CPE, el cual establece que, los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas son: "la unidad, voluntariedad, solidaridad, equidad, bien común, AUTOGOBIERNO, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad de género, subsidiariedad, gradualidad, coordinación y lealtad institucional, transparencia, participación y control social, provisión de recursos económicos y preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos..." (sic); y, el art. 271.I de la misma Norma Suprema, señala que, la "Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas. Si bien la Resolución hoy impugnada, se fundamenta en el principio de subsidiariedad que establece que la toma de decisiones y provisión de los servicios públicos debe realizarse desde el gobierno más cercano a la población excepto por razones de eficiencia y escala se justifique proveerlos de otra manera, empero, no ARGUMENTA NI JUSTIFICA LA EXCEPCION A ESA NORMATIVA" (sic); más aún si ya, el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz cuenta con un Director del Servicio Departamental de Salud (SEDES) que fue designado por autoridad competente y no se justifica la necesidad de nombrar a otro en su lugar y mucho menos de carácter interino; aunque, se hace mención a un Informe Técnico que establecería que, durante el periodo de emergencia sanitaria nacional y cuarentena total provocada por el coronavirus (COVID-19) el SEDES La Paz, habría incurrido en incumplimiento de la normativa vigente y de sus atribuciones como ser: "Mal llenado de las fichas epidemiológicas, mala calidad de imagen de las fichas epidemiológicas, ausencia de respuesta ha llamado a unidades de epidemiologia" (sic); sin embargo, esa observación es general a nivel nacional, y no se especifica si es un incumplimiento del SEDES-La Paz; asimismo, se desconoció los arts. 298, 299 y 300 de la CPE, así como la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que establecen cuáles son las atribuciones y competencia del nivel central del Estado y cuáles los del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, no encontrándose en ninguno de ellos la facultad del Ministerio de Salud de designar al Director del SEDES; por consiguiente, incurrió en la comisión de un delito, además de que conforme a lo dispuesto por el art. 122 de la Ley Fundamental, todo acto de personas o autoridades que no tengan competencia se considera nula por derecho; y,
  2. c)"LA DISPOSICIÓN TERCERA que señala: '...Al Ministerio de Economía y finanzas Públicas para el cumplimiento del parágrafo III del Artículo 12 del Decreto Supremo No. 4200 de 25 de marzo de 2020'" (sic), transgrede el art. 272 de la CPE, que prevé: "La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la ADMINISTRACION DE SUS RECURSOS ECONÓMICOS Y EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGISLATIVA, REGLAMENTARIA, FISCALIZADORA Y EJECUTIVA POR SUS ÓRGANOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO EN EL AMBITO DE SU JURISDICCION Y COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES" (sic); y, todo el marco normativo de creación, funcionamiento, dependencia y administración del SEDES-La Paz, así el art. 2 del DS 25233, establece que los SEDES son órganos desconcentrados de las Prefecturas del Departamento, tienen estructura propia e independencia de Gestión Administrativa, competencia de ámbito Departamental y dependencia Lineal del Gobernador de La Paz y funcionalmente del Director de Desarrollo Social de la Gobernación del Departamento, vigente por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización; pues por Resolución Administrativa Departamental 161/2017 de 21 de agosto, se aprobó el Manual de Organizaciones y Funciones del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, en dicho documento se establecen las funciones del SEDES-La Paz; elementos que traen consecuencias jurídicas de la dependencia administrativa, dado que el probable uso de recursos económicos por parte del ilegal Director nombrado por el Ministerio de Salud causaría daño económico al Estado en razón a que a la fecha el País y por ende el departamento de La Paz se encuentra en estado de emergencia y no de necesidad, porque no se publicó ningún comunicado oficial de que la Institución se habría quedado sin recursos o que el manejo de la pandemia habría sobrepasado y salido fuera de control a manos del SEDES-La Paz. La continuidad de la ilegal intervención al SEDES-La Paz, genera responsabilidades incluso a las autoridades electas y designadas, siendo el Director interino junto al Ministro de Salud, quienes deberán rendir cuentas de los recursos económicos que se usen y la administración para el COVID-19, aspecto que no se especifica en la Resolución impugnada.

Sumado a ello, manifiesta aunque el SEDES-La Paz tiene independencia administrativa, logística y financiera, es la Gobernación la que ejerce tuición sobre el mismo, y tiene diferentes obligaciones de asistencia en ese sentido; y, la designación del Director interino los deja en una confusión total porque administrativamente y financieramente existen vacíos que la Resolución Ministerial impugnada no especifica:

  1. 1)Cómo se administrará los recursos financieros transferidos a este para la atención de la Emergencia COVID-19, ya que por Ley del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz debe realizar rendición de cuentas ante el Legislativo Departamental;
  2. 2)Cuál es el estado en el que quedan los contratos y adquisiciones suscritos en fechas anteriores y donde se invirtió recursos;
  3. 3)Sobre la realización del pago de servicios generales de los hospitales de tercer nivel que se hace a través de la central; y,
  4. 4)A cargo de qué autoridad estará la responsabilidad de atención a las demás enfermedades o patologías en el entendido de que el Director interino solo ha sido designado para la atención de emergencia del COVID-19.

Ante esos extremos señalados, se cuestiona cuál sería el papel del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz a partir de la intervención del SEDES-La Paz, afirmando que la RM 0206 cuestionada de inconstitucional es lesiva a sus COMPETENCIAS EXCLUSIVAS, razón por la cual solicita como medida precautoria se suspenda su aplicación con el fin de precautelar los derechos fundamentales del "Poder" Ejecutivo de dicho Gobierno Departamental.

I.2. Petición

Solicita que la RM 0206 de 16 de abril de 2020, emitida por el Ministro de Salud "en Sentencia declare su INCONSTITUCIONALIDAD y se declare la abrogación de la norma impugnada. Por lo que la Presente Acción de Inconstitucionalidad sea con los efectos derogatorios, como establece el Art. 107 numeral 3) de la Ley 0027 del Tribunal Constitucional Plurinacional" (sic).

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

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