Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2020-S2 Sucre, 17 de marzo de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 30991-2019-62-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 12/19 de 10 de septiembre de 2019, cursante de fs. 207 vta. a 208 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Henry Helmuth Zugel Romero contra Arminda Méndez Terrazas y Victoriano Morón Cuellar, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2019, cursante de fs. 181 a 185, el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, prescrito y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP), en audiencia de consideración de medidas cautelares de 19 de abril de 2019, se ordenó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, consistentes en: la obligación de presentarse ante la Fiscalía cada quince días, arraigo, prohibición de acercarse a la víctima, sus parientes o entorno familiar y la cancelación de una fianza económica de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos). En virtud de enervar los riesgos de fuga, mas no así los de obstaculización esto con referencia a los testigos y peritos que aún no habían declarado, además de ser supuestamente necesaria su presencia hasta el juicio.
Decisión contra la que interpuso recurso de apelación en mérito al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con el argumento que la fianza económica que se le impuso era demasiado alta en razón de su condición de estudiante y el sueldo de Bs2500.- (dos mil quinientos bolivianos) que percibía, extremo acreditado en la audiencia de medidas cautelares; a su vez la parte civil también presentó similar recurso observando errónea valoración de la prueba e impetró que el monto de la fianza se amplíe a la suma de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos).
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