Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2021-CA Sucre, 1 de abril de 2021
Expediente: 38628-2021-78-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz
En consulta la Resolución 001/2021 de 3 de marzo, cursante de fs. 331 a 336, pronunciada por la Comisión de Fiscales Policiales La Paz de la Policía Boliviana, por la que rechazaron la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Víctor Hugo Soria Morón, demandando la inconstitucionalidad del art. 11.b) del Reglamento de la Fiscalía Policial Boliviana, por ser presuntamente contrario a los arts. 115, 120.I, 178 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 1.1, 2, 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
El accionante mediante memorial presentado el 1 de marzo de 2021, cursante de fs. 289 a 291, manifiesta que, del art. 11.b) del Reglamento de la Fiscalía Policial Boliviana, se infiere que los Fiscales Policiales pueden disponer el requerimiento que quieran a su libre discreción vulnerando en su caso el art. 65.I de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011- ya que no se podría emitir un requerimiento con carácter previo; pues, dicha norma refiere que: "...Cualquier persona particular que conozca de la comisión de una falta grave, podrá ponerla en conocimiento del Fiscal Policial o de la Dirección General de Investigación Policial Interna, debiendo en su caso aportar los elementos que sustenten la misma..." (sic); elementos que en el caso no se tiene; empero, la Fiscalía Policial emitió el requerimiento lesionando el principio de imparcialidad amparado en el art. 11.b) del citado Reglamento, misma que infringe el art. 115 de la CPE.
Manifiesta que, la Fiscalía Policial, al no tener los elementos que sustentan la denuncia, debió rechazarla conforme dispone el art. 65.I de la LRDPB; sin embargo, no lo hizo, emitiendo el ilegal Requerimiento de Carácter Previo, amparado en la norma alegada de inconstitucional, transgrediendo no solamente la citada Ley, sino también los arts. 120.I, 178 y 410 de la Ley Fundamental, y el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos que protegen la garantía del debido proceso imparcial.
Finalmente indicó que, claramente se puede advertir la relevancia que tendrá en el presente caso la aplicación ilegal e inconstitucional del art. 11.b) del Reglamento de la Fiscalía Policial Boliviana, recayendo en la vulneración de sus derechos, el art. 65.I de la LRDPB y el valor fundamental de la justicia social para vivir bien. I.2. Respuesta a la acción
De la revisión de los antecedentes aparejados al expediente, no cursa decreto de traslado ni respuesta a la acción normativa interpuesta.
Mostrando 10 de 50 parrafos.