Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2021-RCA Sucre, 21 de mayo de 2021
Expediente: 39436-2021-79-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 24 de marzo de 2021, cursante de fs. 65 a 72, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Soto Flores y Fidelia Panozo Torrez de Soto contra Luis López Arnez, Alcalde; y, Pedro Fernández Barzola, Director de Asuntos Jurídicos, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Aiquile del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 23 de marzo de 2021, cursante de fs. 53 a 63 vta., los accionantes manifiestan que el 10 de diciembre de 2019 solicitaron ante el referido Gobierno Autónomo Municipal de Aiquile del departamento de Cochabamba, certificaciones de superficie y estado impositivo de un bien inmueble del cual tienen su posesión por más de treinta años, el mismo que se encontraría registrado en Derechos Reales (DD.RR.) a nombre de Zaida Velasco Moreira y a su fallecimiento a nombre de sus herederos Rosmery Díaz Velasco y Oscar Camacho Velasco.
Agregan que, tienen el derecho posesorio, conforme se evidencia en la minuta de compra venta de 9 de noviembre de 1989, por el cual se transfirió el lote descrito a su favor, el mismo que aparece registrado a nombre de Zaida Velasco Moreira, cuando en los hechos nunca tuvo posesión ni un solo día de dicho inmueble; sin embargo, su indicada solicitud fue rechazada por Comunicación Interna GAMA/DJ-PJTC/LMR/CI01/2020 de 6 de enero, el cual fue objeto de recurso de revocatoria, que mereció la Comunicación Interna GAMA/DJ-PJTC/LMR/CI06/2020 de 30 de enero, que fue objeto de recurso jerárquico, respondido por Informe Legal DIR-JU/149-20 de 24 de septiembre de ese año, que confirmó las resoluciones apeladas, decisión que es totalmente ilegal y arbitraria, y por la oposición interpuesta por los nombrados herederos.
Indican que, la negativa en la entrega de las certificaciones es perjudicial, porque les impide promover una demanda de usucapión; razón por la cual, el citado Gobierno Municipal no puede rechazar su petición bajo el argumento de la oposición, pues el derecho propietario debe dilucidarse en instancia judicial.
Señalan que, la obtención de certificaciones fue rechazada en la vía judicial por Auto de 29 de octubre de 2018, emitido por el Juez Público Civil y Comercial y de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de Aiquile del departamento de Cochabamba. I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos a la propiedad privada y al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación, acceso a la justicia, igualdad y legalidad, citando al efecto los arts. 56 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); 21, 23 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 23 de la Declaración americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH).
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, ordenando que:
- a)El Alcalde demandado extienda dos certificaciones de superficie y de estado impositivo del bien inmueble objeto del proceso; y,
- b)El pago de costas, daños y perjuicios en la suma de Bs10 000.- (diez mil bolivianos).
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