Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2021-S2 Sucre, 7 de mayo de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 34537-2020-70-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 02/2020 de 20 de junio, cursante de fs. 24 a 29, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Álvaro Bernardo Martínez Cortes en representación sin mandato de Jaime Orellana Cáceres contra Jesús Víctor Gonzáles Milán, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de junio de 2020, cursante de fs. 4 a 6 vta., el accionante a través de su representante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de María Aleida Arce Quiroga y otra, por la presunta comisión del ilícito tipificado y sancionado por el art. 335 con relación al art. 346 bis ambos del Código Penal (CP); el 3 de junio de 2020, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dio lectura al Auto de Vista 96/2020 que declaró procedente en parte el recurso de apelación incidental interpuesto, quedando pendientes algunos riesgos procesales a ser desvirtuados por su persona.
En virtud a ello, a horas 9:00 -no señaló la fecha- se tenía programada audiencia de cesación de la detención preventiva en el Centro Penitenciario "San Pablo" de Quillacollo del citado departamento; sin embargo, la misma se suspendió hasta una nueva solicitud de parte; debido a que, la aludida Sala no devolvió los antecedentes al juzgado de origen como son el acta de audiencia y la resolución correspondiente, ocasionando con ello dilación indebida en la consideración de su situación jurídica.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció como lesionado su derecho a la libertad en relación a los principios de celeridad y acceso oportuno a la justicia, sin citar norma constitucional alguna. I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, ordenando a la autoridad demandada "...emitir el Acta correspondiente y a la brevedad posible remita al juzgado de origen el cuaderno incidental, conforme la jurisprudencia glosada y los argumentos expuestos" (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
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