Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2021-S3 Sucre, 26 de abril de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 32456-2019-65-AL Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 004/2019 de 24 de diciembre, cursante de fs. 78 a 81 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Nery Victoria Bolívar contra Olvis Egüez Oliva, María Cristina Díaz Sosa, Esteban Miranda Terán, Marco Ernesto Jaimes Molina, Juan Carlos Berrios Albizú, Carlos Alberto Egüez Añez, Ricardo Torres Echalar, José Antonio Revilla Martínez y Edwin Aguayo Arando, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia; y, Guido Barrios Arce, Juez de Instrucción Penal Segundo de Yacuiba del departamento de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA I.1. Contenido de la demanda
La accionante por memorial presentado el 23 de diciembre de 2019, cursante de fs. 1 a 9, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la causa "4.597/2011" de 17 de agosto, fue sometida a un proceso penal ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de la República de Argentina, atribuyéndole ser coautora de la presunta comisión del delito de comercialización y/o transporte de estupefacientes, declarándose su rebeldía y disponiendo su orden de captura a nivel nacional e internacional de conformidad con los arts. 288 y ss. del Código Procesal Penal de la referida República.
Cuando se encontraba en Yacuiba, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, a través de la Resolución de 30 de noviembre de 2011, se resolvió tomar su declaración indagatoria y solicitar su extradición formalmente mediante la vía diplomática a efectos de ser sometida al proceso penal referido.
Posteriormente, por , los entonces Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, haciendo referencia a que se cumplieron con las exigencias para su extradición, incurrieron en una serie de actuados innecesarios, como ser su traslado de Tarija a Sucre, además de ello no está tomando en cuenta los plazos procesales establecidos en el Tratado de Extradición suscrito el 22 de agosto de 2013, entre la República de Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, que en su art. 13 señala: "'El traslado deberá efectuarse dentro de los 45 días desde la comunicación a la Parte Requirente de la decisión sobre la entrega...'" (sic), y en caso de que no se pudiera efectuar el traslado en ese plazo, se puede dar una prórroga de quince días, por una sola vez, vencidos esos plazos, si no se realizó el traslado, la persona será puesta en libertad y la parte requerida no podrá volver a pedir la extradición por ese delito.
Mediante providencia de 9 de octubre de 2019, el Juez de Instrucción Penal Segundo de Yacuiba del departamento de Tarija -ahora coaccionado-, en cumplimiento al , ejecutó el mandamiento de detención con fines de extradición, evidenciándose que se encuentra detenida desde la última fecha señalada; es decir, cincuenta y cinco días; por lo que de manera ilegal y sin fundamento se sobrepasó el plazo de diez días establecido en el Tratado de Extradición.
El 25 de noviembre de 2019, presentó un memorial ante el Tribunal Supremo de Justicia, a efectos que se tome en cuenta que el plazo de cuarenta y cinco días establecido para su detención se cumplió y, en consecuencia, se ordene su libertad de manera inmediata, más aún, considerando que es una persona de la tercera edad y enferma; sin embargo, "hasta la fecha" -se entiende hasta la presentación de esta acción de defensa- no obtuvo respuesta alguna y permanece detenida.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
La accionante denuncia vulneración de sus derechos a la vida, a la libertad, a una vejez digna y al debido proceso; citando al efecto los arts. 13, 14, 15, 22, 67.I, 68.II, 115.II y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH).
I.1.3. Petitorio
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