Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2022-CA Sucre, 11 de abril de 2022
Expediente: 45841-2022-92-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz
En consulta la Resolución 002/2022 de 8 de febrero, cursante de fs. 1572 a 1585, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, por la que rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Nelson Flores Claros, demandando promover la inconstitucionalidad de los arts. 12.3.24, 13.15, 14.10 y 52 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011-, por ser presuntamente contrarios a los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 14 de enero de 2022, cursante de fs. 1558 a 1564, el accionante señaló que dentro del proceso disciplinario a denuncia del Vice Ministro de Descolonización y Despatriarcalización del Estado Plurinacional de Bolivia, fue notificado el 16 de noviembre de 2021, con Resolución Administrativa 119/2021 de 3 de septiembre, dispuesta por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, dentro del caso 040/2021; contra la cual, formuló recurso de apelación que fue remitida ante el mencionado Tribunal disciplinario a objeto de su resolución, en la misma que deberá ser considerada la base de las premisas normativas como es la Ley 101 que genera duda razonable sobre su constitucionalidad; motivo por el cual, formuló la presente acción de inconstitucionalidad concreta, contra los arts. 12.3 y 24, 13.15, 14.10; y, 52 de la citada Ley, al ser un texto restrictivo a los medios o mecanismos de defensa de los procesados disciplinariamente que generan contradicción con los arts. 115, 117 en armonía con los arts. 256 y 410 de la CPE; toda vez, que los artículos cuestionados no guardan coherencia y consistencia jurídica con los principios constitucionales de "claridad", taxatividad y no ambigüedad, solo permite solicitar la nulidad ante un supuesto de prescripción de la acción y la cosa juzgada, restringiendo así el ámbito garantista de la Ley Fundamental.
I.2. Respuesta a la acción
No cursa decreto de traslado ni respuesta a la acción normativa interpuesta.
I.3. Resolución de la autoridad judicial consultante
Por Resolución 002/2022 de 8 de febrero, cursante de fs. 1572 a 1585 el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos:
- a)De la denuncia efectuada por el Vice Ministro de Descolonización y Despatriarcalizacion del Estado Plurinacional de Bolivia, sobre la insurgencia de la Policía, donde Nelson Flores Claros y otros efectivos policiales al brindar conferencia de prensa dirigiéndose a la población emitieron declaraciones a nombre de la Policía Boliviana, en contra de su gobierno y de sus superiores al mando; lo que, condujo que fuera acusado por responsabilidad administrativa tipificada en los arts. 12.3.24, 13.15, y 14.10 de la Ley 101, normativa interpuesta en la presente acción de inconstitucionalidad concreta, además del art. 52 de la citada Ley;
- b)Del análisis de la presente demanda se tiene que el accionante no efectuó una argumentación suficiente que ponga en duda la constitucionalidad del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana; es decir, que no precisó de qué modo dichas disposiciones son incompatibles con la Constitución Política del Estado; y,
- c)De lo manifestado, corresponde el rechazo de la presente acción de inconstitucionalidad concreta, al carecer de fundamento jurídico-constitucional que justifique una decisión de fondo.
II. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN
II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
El accionante demanda promover la inconstitucionalidad de los arts. 12.3.24, 13.15, 14.10 y 52 de la Ley 101, por ser presuntamente contrarios a los arts. 115 y 117 de la CPE.
II.2. Marco normativo constitucional y legal
De acuerdo a lo previsto por el art. 196.I de la Ley Fundamental, el Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución Política del Estado y ejerce el control de constitucionalidad.
El art. 73.2 del Código procesal Constitucional (CPCo), estipula que la acción de inconstitucionalidad concreta procederá: "...en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales".
Al efecto el art. 27 del mismo cuerpo normativo, ordena que: "II. La Comisión de Admisión rechazará las acciones, demandas, consultas y recursos en los siguientes casos:
- a)Cuando concurra la cosa juzgada constitucional.
- b)Cuando sea presentada de manera extemporánea en los casos que así corresponda, o
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