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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0099/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de marzo de 2020SALA SEGUNDA

Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, toda vez que el accionante en ejercicio de su derecho a la defensa interpuso excepciones…

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Resumen del caso

Ficha Jurisprudencial: SCP 0099/2020-S2

El accionante alega la vulneración de sus derechos a la vida, a la libertad física y de locomoción, puesto que la Jueza demandada, hasta la presentación de esta acción tutelar, habría omitido dar cumplimiento al art. 315 del CPP; en virtud de lo cual, reclama resolución resolviendo las excepciones p…

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante alega la vulneración de sus derechos a la vida, a la libertad física y de locomoción, puesto que la Jueza demandada, hasta la presentación de esta acción tutelar, habría omitido dar cumplimiento al art. 315 del CPP; en virtud de lo cual, reclama resolución resolviendo las excepciones planteadas y se disponga el cese del procesamiento indebido.

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, toda vez que el accionante en ejercicio de su derecho a la defensa interpuso excepciones; circunstancias procesales que tiene conocimiento del proceso, y no se enxcuentra en estado absoluto de indefensión, asimismo no se encuentra vulnerado el derecho a la libertad física del accionante.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “…en lo que respecta al primer requisito, se puede advertir que el acto supuestamente lesivo, que ha decir del peticionante de tutela se constituiría en la dilación para la resolución de las excepciones de incompetencia por razón de materia, falta de acción y prescripción; no se encuentran directamente vinculadas con el derecho a la libertad física del accionante, en razón a que la presumida omisión incurrida por la autoridad demandada no es la que opera como causa directa de alguna restricción o supresión de su derecho ya referido, más al contrario se tiene que el justiciable al momento de la interposición de la presente acción de defensa no tenía restricción ni supresión del mencionado derecho, tal como lo señala en su memorial: “Otrosí 3.- Mi persona como Accionante me encuentro en libertad” (sic [fs. 11 vta.]); consecuentemente, no se tiene por concurrido el presupuesto de la vinculación directa. En cuanto al segundo presupuesto, se puede advertir, que el impetrante de tutela se encuentra activo dentro el proceso penal incoado en su contra, en efecto cursa a fs. 9, memorial de 19 de febrero de 2019 por el que se solicita desglose de documentación adjunta en originales; asimismo, consta escrito presentado el 30 de octubre de 2018, mediante el cual el accionante justamente en ejercicio de su derecho a la defensa interpuso excepciones; circunstancias procesales que nos permiten entender que el nombrado tiene conocimiento de la causa actuando dentro la misma; por lo que, mal podría concebirse que se halle en estado absoluto de indefensión. Con lo desarrollado precedentemente, en el caso sub judice, al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia para que el indebido procesamiento sea analizado vía acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, ya que la misma, queda reservada para aquellos entornos que afecten directamente el derecho a la libertad física y de locomoción; las demás situaciones deberán ser tuteladas mediante la acción de amparo constitucional, previo agotamiento de las instancias procedimentales ordinarias respectivas; en consecuencia, corresponde que la tutela pedida sea denegada.”

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2020-S2 Sucre, 17 de marzo de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 30919-2019-62-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 01/19 de 1 de abril de 2019, cursante de fs. 19 a 20 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Francisco Justiniano Sánchez contra Mary Ruth Guerra Martínez, Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Mostrando 12 de 57 parrafos.

Sintesis del caso

El accionante alega la vulneración de sus derechos a la vida, a la libertad física y de locomoción, puesto que la Jueza demandada, hasta la presentación de esta acción tutelar, habría omitido dar cumplimiento al art. 315 del CPP; en virtud de lo cual, reclama resolución resolviendo las excepciones planteadas y se disponga el cese del procesamiento indebido.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional17 de marzo de 20200099/2020-S2Fuente oficial