Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2020-S3 Sucre, 16 de marzo de 2020
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 30888-2019-62-AL Departamento: Pando
En revisión la Resolución 02/2019 de 10 de septiembre, cursante de fs. 41 a 43 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ramiro Mamani Zarate en representación sin mandato de Railton Guimares Lorentino contra Rubén Alberto Cornejo Parra, Director del Recinto Penitenciario "El Abra", y Vanessa Quispe Copacondo, Directora Departamental de Régimen Penitenciario, ambos del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2019, cursante de fs. 2 a 3 vta., el accionante a través de su representante sin mandato manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de la Armada Boliviana, el 3 de mayo de 2019, en el Recinto Penitenciario "El Abra" del departamento de Cochabamba, se llevó a cabo la audiencia incidental de cambio de recinto penitenciario, en la que el Juez -del Juzgado de Instrucción Penal Segundo del departamento de Pando-, declaró probado el referido incidente ordenando su traslado de penal, ello en cumplimiento de la , que dispuso su cambio al recinto penal Villa Busch del citado departamento, ya que su vida se encontraba en peligro. Después de un largo tiempo de espera, se resolvió la apelación interpuesta por el Ministerio Público y la parte denunciante; el 18 de junio de 2019 el Tribunal de alzada confirmó la Resolución que ordenaba su traslado de centro carcelario.
Por otro lado, existe un señalamiento de audiencia de procedimiento abreviado que debía realizarse en el departamento de Pando el 31 de julio de 2019; empero, debido a que los demandados no acataron la orden de traslado, no pudo estar presente en dicho actuado procesal, incumpliendo lo determinado en la Resolución del tribunal de apelación, así como la nombrada sentencia constitucional, las que fueron emitidas en protección de su derecho a la vida, porque la misma corría peligro en el señalado penal, pero lamentablemente hasta la fecha, tal orden no fue cumplida; los funcionarios demandados están poniendo en peligro su vida y demás derechos fundamentales y a consecuencia de esta mora, ya son más de tres audiencias de procedimiento abreviado que fueron suspendidas, lo que también vulnera el debido proceso y consiguientemente que pueda ser atendido por un juez, más cuando las salidas alternativas tienen "propiedad" en su tramitación.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
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