Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2021-CA Sucre, 1 de abril de 2021
Expediente: 38603-2021-78-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Potosí
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre el Juez Público Civil y Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Primero de Cotagaita del departamento de Potosí y el Juez Agroambiental del mismo municipio y departamento.
I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO
I.1. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria
Mediante Resolución de 17 de diciembre de 2020, cursante de fs. 167 a 168, el Juez Público Civil y Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Primero de Cotagaita del departamento de Potosí, declinó competencia por considerarse incompetente para el conocimiento de la demanda de ejecución coactiva de sumas de dinero al Juez Agroambiental de esa "capital", dejando sin efecto la anotación preventiva inscrita en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) o cualquier otra medida sobre los bienes inmuebles con Matrículas Computarizadas 5080100000132 y 5080100000135, ubicados en la ciudad de Tupiza, comunidad de San Miguel del indicado departamento, parcelas 17 y 20, Asiento 1, de propiedad de Livia Rosel y Ana María, ambas de apellidos Pequez Cisneros, con embargo que fue ordenado hasta cubrir el monto provisional de Bs46 500 (cuarenta y seis mil quinientos bolivianos), bajo el siguiente fundamento:
- a)De la revisión de antecedentes, se establece que dentro de la citada demanda impetrada por Juan Manrique y Hortencia Vidaurre Cazón, se dictó la Sentencia Inicial 10/2019 de 7 de marzo, a través de la cual se ordenó el embargo de bienes de la parte coactivada, correspondiente a los inmuebles con las Matrículas Computarizadas mencionadas; y,
- b)Se advierte que dichos inmuebles pertenecen a la propiedad campesina de San Miguel de la provincia Sud Chichas del departamento de Potosí, que constituyen propiedad agraria tal cual se desprende del Título Ejecutorial así como del Folio Real, razón por la cual, señala que no tiene competencia para ordenar el embargo de esos bienes y menos el remate; por consiguiente, al tratarse de una causa contenciosa en materia agraria, esta es de exclusiva competencia de un Juez Agroambiental.
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