Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2021-RCA Sucre, 27 de mayo de 2021
Expediente: 39495-2021-79-AAC Acción amparo constitucional Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 42/21 de 15 de marzo de 2021, cursante de fs. 60 a 61 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Julio César Gonzáles Verastegui en representación legal de Sebastián Adilson Suárez Suárez contra Ana Gloria Rojas Flores, Jueza de Instrucción Penal Décima del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 12 de marzo de 2021, cursante de fs. 56 a 59, el accionante mediante su representante manifiesta que dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público contra Mario Erwin Suarez Padilla por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, la Jueza de Instrucción Penal Décima del departamento de Santa Cruz en audiencia de medidas cautelares respecto a la confiscación solicitada por el Fiscal de Materia del vehículo con placa de control 4108-YNA, señaló que podía ser dispuesta en sentencia; puesto que, al estar iniciando el proceso la misma no procedería para evitar vulnerar derechos y que lo que procedía era la incautación. Posteriormente la nombrada Jueza de oficio en la vía de la complementación y enmienda de la Sentencia dictada mediante Auto de 6 diciembre de 2019, dispuso la confiscación del mencionado vehículo a favor del Estado.
Ante ello, solicitó la devolución del referido motorizado, pero la mencionada Jueza por decreto de 30 de septiembre de 2020, indicó que no corresponde dar curso a dicha devolución puesto que el mismo se encuentra confiscado a favor del Estado, providencia contra la cual interpuso recurso de reposición, mereciendo el decreto de 15 de octubre del citado año, estableciendo "No habiendo ninguna determinación que reponer, estese a los datos del proceso" (sic).
Por todo ello, interpone la acción de amparo constitucional contra la aludida autoridad jurisdiccional quien mediante decreto de 30 de septiembre de 2020 y posterior decreto de reposición realizó una mala valoración y análisis jurídico, vulnerando su derecho al debido proceso al no haber dado la posibilidad para que demuestre la titularidad del vehículo confiscado, ocasionando que pierda el derecho sobre el mismo, ya que la estableció que si en el desarrollo del proceso penal no se hubiese interpuesto la solicitud de bienes incautados, dicho requerimiento también procede en ejecución de sentencia ante el juez o tribunal que sustancio el proceso penal y emitió sentencia. I.2. Derecho supuestamente vulnerado
Considera lesionado su derecho al debido proceso, citando al efecto los arts. 115.II y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
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