Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2021-S4 Sucre, 11 de mayo de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 33706-2020-68-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 37/2020 de 9 de marzo, cursante de fs. 169 a 173 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Eric Cicero Landívar Mosiño, Delegado de "Alianza Juntos" contra Salvador Romero Ballivian, Presidente; María Angelica Ruíz Vaca Diez, Vicepresidenta; Nancy Gutierrez Salas, María del Rosario Baptista Canedo, Oscar Hassenteufel Salazar, Daniel Atahuachi Quispe y Francisco Vargas Camacho, todos; Vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1.Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de febrero de 2020, cursante de fs. 11 a 17 vta.; y, de subsanación de 2 de marzo del mismo año (fs. 22 a 24), el accionante a través de su representante legal, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1.Hechos que motivan la acción
En conocimiento del Comunicado de 25 de enero de 2020, emitido por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) para el registro de candidatos en el Sistema de Registro de Candidaturas hasta el 3 de febrero de ese año, hasta las 18:30 y la recepción de los requisitos físicos hasta las 23:59; el 3 de febrero del año mencionado, en representación de la agrupación política "Alianza Juntos", presentó la nota CITE:SEJ 003/2020 de misma fecha, que reiteró por nota CITE:SET 008/2020 de 11 de ese mes y año, ambas dirigidas a Salvador Romero Ballivian, Presidente del TSE -ahora demandado- solicitando que por Sala Plena de ese Tribunal, se amplié el funcionamiento del Sistema de Registro de Candidaturas, en razón a que; si bien, el registro de candidaturas estaba previsto hasta las 18:30 y que la presentación de requisitos físicos estaba programado hasta las 24:00; de ese día, sin embargo, se debe considerar que sus candidatos y candidatas se encontraban arribando a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, además que en el Sistema de Registro de Candidaturas a cargo de la Dirección Nacional de Tecnologías e Información y Comunicación del citado Tribunal, se suscitaban fallas técnicas, y no operaba de manera fluida ya que, de acuerdo a la metodología del sistema informático, los candidatos deben ser inscritos en listas según su naturaleza de manera concatenada, no pudiendo realizarse el cargado de forma discontinua, debiendo esperar hasta que el sistema termine de procesar el cargado del candidato anterior, imposibilitando la inscripción de los candidatos electos así como el cargado de los datos , siendo vanos sus intentos por solucionar dichos inconvenientes ; y, al ser las fallas atribuibles al TSE, se está negando su -Derecho político- a quince candidatos de la "Alianza Juntos" de ser elegidos, conforme prevé el art. 26 de la Constitución Política del Estado (CPE), pese haber realizado los trámites requeridos que asciende a Bs500.-(quinientos bolivianos 00/100).
En respuesta a su solicitud, mediante nota TSE-SC-EXT 019/2020 de 11 de febrero, remitida por el Presidente del TSE y dirigida a "Alianza Juntos", se señaló que la Sala Plena de dicho Tribunal, estableció que la petición no puede ser atendida, debido a que con la anticipación necesaria se les hizo conocer el procedimiento y fueron capacitados los delegados políticos y técnicos; asimismo, refieren que la Sala Plena no recibió ningún informe y reporte de mal funcionamiento del sistema de registro.
Dicha respuesta a la nota CITE:SEJ 003/2020, constituye un acto vulneratorio a sus derechos; ya que, pese a que dio a conocer oportunamente al TSE, las fallas técnicas del sistema, su nota fue respondida después de siete días, negándoles la oportunidad de realizar correcciones; asimismo, en cumplimiento del principio de verdad material las autoridades electorales tenían la facultad de realizar la verificación de la denuncia y de responder a la nota con fundamentos técnicos que determinen que nuestras afirmaciones fueron equivocadas y contrarias a la realidad práctica.
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