Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2022-S3 Sucre, 24 de marzo de 2022
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 31391-2019-63-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 160/21 de 25 de octubre de 2021, cursante de fs. 80 a 83, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Miguel Aguirre Durán contra Edna Ruth Montecinos, representante legal de la empresa Ditri Dacas Tecnology Group Bolivia Sociedad Anónima (S.A.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2019, cursante de fs. 27 a 32, el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de octubre de 2018, fue contratado por la empresa Ditri Dacas Tecnology Group Bolivia S.A. -ahora accionada-, para prestar servicios personales en calidad de Ejecutivo de Ventas Corporativas, con un salario promedio mensual de Bs7 500.- (siete mil quinientos bolivianos).
Alega que, mientras se encontraba trabajando "normalmente", el 10 de octubre de 2018 nació su hijo, situación que fue de conocimiento del ente empleador; sin embargo, por motivos de "restructuración del personal", el 28 de diciembre de ese año, mediante carta expresa firmada por Edna Ruth Montecinos, representante legal de la citada empresa accionada, fue objeto de un despido injustificado; por tal motivo, realizó reiterados reclamos en busca de su reincorporación a su trabajo, sin tener al efecto una respuesta positiva. Ante dicha situación mediante carta de 3 de enero de 2019, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitiéndose al efecto el 16 de ese mes y año, la citación única a la prenombrada empresa, señalando audiencia para el 25 de igual mes y año. Posteriormente, la referida entidad administrativa pronunció la Conminatoria de Reincorporación Laboral -Por Inamovilidad Laboral- Padre Progenitor JDTSC/CONM.030/2019 de 20 de febrero, ordenando su restitución de forma inmediata; empero, contra dicha determinación la empresa accionada interpuso recurso de revocatoria, presentando la misma fuera del plazo procesal previsto; razón por la cual, por Resolución Administrativa (RA) JDTSC/JI/R.R. 010/19 de 26 de abril de 2019, se resolvió desestimar tal recurso manteniendo firme y subsistente en todas sus partes la aludida conminatoria de reincorporación laboral, disposición que hasta la interposición de la presente acción de defensa no fue cumplida, más aun cuando la parte empleadora no respetó su condición de trabajador progenitor, vulnerando de esa manera sus derechos al trabajo, seguridad social, salud, estabilidad e inamovilidad laboral, alimentación y a la vida; por lo que, al ser su trabajo única fuente de ingreso personal y de su familia, se encuentra en una situación insostenible.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, denuncia como lesionados sus derechos al trabajo, a una remuneración de salario justo, equitativo y satisfactorio que asegure para el trabajador y su familia una existencia digna, a la estabilidad e inamovilidad laboral por su condición de trabajador progenitor, seguridad social, salud, alimentación y a la vida; citando al efecto los arts. 15.I, 16.I. 18.I, 35.I, 45.I y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia se ordene a la empresa accionada, su inmediata reincorporación a su fuente de trabajo, con reposición de sus salarios devengados, manteniendo su antigüedad para efectos de aguinaldo y bono de antigüedad, se restablezcan los aportes al seguro social obligatorio de corto y largo plazo y demás derechos que correspondan por ley; asimismo, se condene en costas y costos a la empresa accionada.
I.2. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
Mediante Resolución 35/19 de 1 de octubre de 2019, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, determinó declarar la improcedencia de la acción de defensa interpuesta por el peticionante de tutela, por incumplimiento del principio de inmediatez (fs. 33 a 34 vta.).
I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
Por , la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, con la facultad conferida por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), resolvió revocar la Resolución 35/19, disponiendo en consecuencia, se admita la presente acción de defensa y se someta la causa al trámite previsto por ley, debiendo pronunciar resolución en audiencia pública, concediendo o denegando la tutela solicitada, según corresponda en derecho (fs. 47 a 55).
I.3. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 25 de octubre de 2021, cursante de fs. 78 a 80, presente únicamente el accionante asistido de su abogado patrocinante, ausente la parte accionada; se produjeron los siguientes actuados:
I.3.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó los argumentos expuestos en su demanda constitucional.
I.3.2. Informe de la parte accionada
Edna Ruth Montecinos, representante legal de la empresa Ditri Dacas Tecnology Group Bolivia S.A., no asistió a la audiencia de consideración de esta acción tutelar ni remitió informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 76.
I.3.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 160/21 de 25 de octubre de 2021, cursante de fs. 80 a 83, concedió -en parte- la tutela impetrada de manera provisional, ordenando a la empresa accionada dar el cumplimiento íntegro de la Conminatoria de Reincorporación Laboral -Por Inamovilidad Laboral- Padre Progenitor JDTSC/CONM.030/2019, y denegó en cuanto a la solicitud de costas y costos a la señalada empresa; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos:
- a)Ante la ausencia de la parte accionada, quienes tampoco remitieron informe alguno, se debe aplicar el principio de presunción de veracidad, sobre los cuales se debe realizar el análisis del caso en concreto;
- b)La tutela constitucional a emitirse ante la demanda de incumplimiento de la relación laboral, es eminentemente provisional al haber sido concedido en la vía administrativa e intertanto esta o la jurisdiccional no disponga lo contrario; por ello, su cumplimiento es inmediato por ser un derecho de primer orden;
- c)En ese sentido, de la revisión del expediente constitucional, se evidencia que cursa la precitada conminatoria de reincorporación laboral, por inamovilidad por ser padre progenitor, emitida en favor del peticionante de tutela, así como las resoluciones del recurso de revocatoria y "jerárquico" que mantiene la prenombrada conminatoria; y,
- d)Por otra parte corresponde referir que conocida que fue la acción de amparo constitucional, se dispuso la improcedencia del mismo por haber sido interpuesto con posterioridad a los seis meses desde el momento de la emisión de la mencionada disposición, decisión que fue impugnado por el accionante, emitiéndose en consecuencia el , por el cual revocó la Resolución 35/19 de improcedencia, disponiendo que la indicada acción de defensa sea admitida.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta certificado de nacimiento del menor AA -hijo de Jesús Miguel Aguirre Durán ahora impetrante de tutela-, que acredita que nació el 10 de octubre de 2018 (fs. 24).
II.2. Por nota de 28 de diciembre de 2018, dirigida al peticionante de tutela, Edna Ruth Montecinos, representante legal de la empresa Ditri Dacas Tecnology Group Bolivia S.A. -ahora accionada- comunicó su agradecimiento de servicios a partir de la recepción de la misma, haciendo constar que su accionar responde por razones de racionalización de personal, al no haberse cumplido con las "metas alcanzadas" (fs. 5).
II.3. Cursa misiva de 3 de enero de 2019, con fecha de recepción en igual fecha, dirigida a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través del cual, el accionante solicitó su reincorporación al trabajo por inamovilidad laboral; toda vez que, su hijo cuenta con menos de un año de edad, amparando su petición en el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, que reglamenta las condiciones de inamovilidad laboral tanto de la madre, como del padre progenitor (fs. 6).
II.4. Mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral -Por Inamovilidad Laboral- Padre Progenitor JDTSC/CONM.030/2019 de 20 de febrero, la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, instó a la empresa accionada a la reincorporación inmediata del impetrante de tutela a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba y reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad, salario y demás derechos que corresponden por ley (fs. 7 a 8). Resolución que fue notificada a la parte accionada el 18 de marzo de 2019 (fs. 17).
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