Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2023-CA Sucre, 23 de febrero de 2023
Expediente: 53301-2023-107-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Santa Cruz
En consulta la Resolución de 10 de diciembre de 2022, cursante de fs. 5 a 6, pronunciada por la Directora de Sumarios Administrativos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Luis Harvin Vaca Suarez, demandando la inconstitucionalidad de la Resolución Final del Sumario RFS/114/2022 de 19 de octubre, por ser presuntamente contraria a la Constitución Política del Estado -sin especificar en qué artículos- "...y normas laborales vulnerando los derechos como trabajador a la no aplicación de normativa específica vigente de la Empresa Descentralizada Frigorífico Municipal Pampa de la Isla - FRIMUP Ordenanza 25/2004 de 16 de abril de 2004" (sic).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2022, cursante de fs. 7 a 11 vta., el proponente de la acción impugnó la Resolución Final del Sumario RFS/114/2022 de 19 de octubre, que determinó su destitución del cargo; y en la parte final interpuso la acción de control normativo, señalando: "Se puede evidenciar que al estar en la Ley General del Trabajo, sujetos al Estatuto y Reglamentos, se tiene que el proceso debe ser ante un tribunal disciplinario que tiene dentro sus normas el FRIMUP, queda claro mientras no seas abrogadas están vigentes por lo que la AUTORIDAD SUMARIANTE NO TIENE COMPETENCIA para realizar" (sic).
Por lo expuesto, pide se revoque totalmente la Resolución Final del Sumario RFS/114/2022, que determina responsabilidad administrativa en su contra, con sanción de destitución del cargo, por incompetencia de la Autoridad Sumariante, al no haber sido abrogadas las normas de la Empresa Descentralizada Frigorífico Municipal "Pampa de la Isla" (FRIMUP), y estar dentro de los alcances de la Ley General del Trabajo.
I.2. Respuesta a la acción
De la revisión de obrados, no cursa decreto de traslado ni memorial de respuesta a la presente acción de control normativo.
I.3. Resolución de la autoridad administrativa consultante
Por Resolución de 10 de diciembre de 2022, cursante de fs. 5 a 6, la Directora de Sumarios Administrativos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, indicando que no es suficiente la identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas, sino que es necesario que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal, depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada; en consecuencia, la desobediencia de estos requisitos, hace inviable el ejercicio de un verdadero control normativo.
II. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN
II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad de la Resolución Final del Sumario RFS/114/2022 de 19 de octubre, por ser presuntamente contraria a la Norma Suprema -sin especificar en qué artículos- "y normas laborales vulnerando los derechos como trabajador a la no aplicación de normativa específica vigente de la Empresa Descentralizada Frigorífico Municipal Pampa de la Isla - FRIMUP Ordenanza 25/2004 de 16 de abril de 2004" (sic).
II.2. Marco normativo procesal constitucional
De acuerdo a lo previsto por el art. 196.I de la Ley Fundamental, el Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución Política del Estado y ejerce el control de constitucionalidad.
Por su parte el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece que la: "Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales".
A su vez, el art. 79 del mismo Código señala que: "Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción".
Del marco jurídico establecido, se evidencia que la acción de inconstitucionalidad concreta solo puede ser activada dentro de un proceso judicial o administrativo, debiendo necesariamente la norma cuestionada de inconstitucionalidad ser aplicada al proceso en el que se propuso.
A su vez, el art. 24 del citado Código prevé:
"I. Las Acciones de Inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos deberán contener:
1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata (las negrillas son nuestras).
2. Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción o recurso, cuando así corresponda.
3. Exposición de los hechos, cuando corresponda.
4. En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
5. Solicitud, en su caso, de medidas cautelares.
Mostrando 27 de 53 parrafos.