Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2020-RCA Sucre, 21 de agosto de 2020
Expediente: 34505-2020-70-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 53/20 de 21 de mayo de 2020, cursante de fs. 16 vta. a 18 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Fabiola Urzagaste Cala contra Eddy Salguero Gómez, Director Técnico del Servicio Departamental de Salud (SEDES) Potosí; y, René Pedro Díaz Ruíz, Responsable Director del "Hospital Eduardo Eguía" del municipio de Tupiza del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 20 de mayo de 2020, cursante de fs. 7 a 16, la accionante manifestó que mediante memorándum 19/20 de 13 de febrero de 2020, emitido por el Director del SEDES Potosí, fue designada como auxiliar administrativa del "Hospital Eduardo Eguía", por el lapso inicial de tres meses sujeto a evaluación, pero mediante Nota con Cite DIR. 052/20 de 27 del mismo mes y año, René Pedro Díaz Ruíz, Responsable Director del nombrado Hospital le indicó que por disposiciones superiores y de Recursos Humanos (RR.HH.) es suspendida del cargo asignado por duplicidad en el ítem que se le otorgó, ante ello presentó una nota ante el referido Director haciéndole conocer su desacuerdo con esa decisión y que sea la "superioridad", quien resuelva la presunta duplicidad de ítems al haber sido designada por el Director Técnico del SEDES Potosí (inmediato superior del Responsable Director del "Hospital Eduardo Eguía"del municipio de Tupiza), no corresponde que sin atribución ni autoridad para ello proceda a suspenderla de sus funciones.
El 28 de febrero del citado año, le entregaron la Nota con Cite ADM 62/2020 emitida por el mencionado Responsable Director y por Marcela Sivila Lima, Administradora, ambos del "Hospital Eduardo Eguía", haciéndole conocer que por disposición superior emanada del SEDES Potosí se procede a la suspensión del memorándum de designación emitido a su favor además del registro de asistencia. Nota que es considerada como definitiva para el alejamiento de su fuente laboral la cual fue extendida de manera arbitraria por quien no cuenta con atribución para ello, siendo que el único que tiene esa potestad para disponer suspensiones o destituciones del personal subalterno es el Director Técnico del SEDES Potosí a través de memorándum y no mediante nota o carta, además que una destitución debe hacérsela previo proceso administrativo en el que se encuentre culpa del funcionario y no por presunta duplicidad de ítems, lo cual no es imputable a su persona como funcionaria dependiente sino al Director Técnico del SEDES Potosí. Finalmente, refiere que si bien puede recurrir a la vía administrativa impugnando la Nota con oficio Cite ADM Nº 62/2020, pero dicho procedimiento abre la posibilidad de una negativa de parte de los demandados, lo cual supone un tiempo durante el cual los derechos vulnerados corren el riesgo de tornarse en irreparables, además que el no dejar ejercer un cargo público es un acto de hecho que puede ser impugnado directamente mediante la acción de amparo constitucional, razones por las cuales en su caso corresponde la excepción al principio de subsidiariedad.
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso, al trabajo y una remuneración justa, a la estabilidad laboral, al ejercicio de la función pública y al principio de la "seguridad jurídica"; citando al efecto los arts. 46, 49.III, 108.5, 115, 117 y 144.II.2 de la Constitución Política del Estado (CPE).
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