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TCP

0100/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
21 de julio de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0100/2020-S1

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2020-S1 Sucre, 21 de julio de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de Amparo Constitucional

Expediente: 30447-2019-61-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 80/2019 de 4 de julio, cursante de fs. 94 vta. a 100 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Charles de Luque Blanco contra David Valda Terán y Victoriano Morón Cuellar, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda, respectivamente, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 4 y 18 de junio de 2019, respectivamente, cursantes de fs. 55 a 64; y, 76 vta., el accionante, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se siguió en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas y legitimación de ganancias ilícitas, en audiencia de juicio oral de 10 de julio de 2017, interpuso excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; en consecuencia, argumentó que el referido proceso estuvo vigente casi ocho años; por lo que, no existió obstaculización de la justicia; el Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, resolvió la excepción a través del Auto Interlocutorio 3 de 25 de julio de 2017; consiguientemente, declaró fundada y probada la excepción opuesta, y extinguió la acción penal a favor del imputado.

El referido Auto Interlocutorio 3 fue apelado por el Fiscal de Materia, con el argumento de que careció de fundamentación y que se demostró en todo el proceso la actitud pasiva y negligente del imputado; asimismo, conforme lo señaló la , los delitos relacionados con la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1988- son de lesa humanidad; y por lo tanto, imprescriptibles en el tiempo; por lo que, solicitó se declare fundado su recurso; al respecto, mediante Auto de Vista 202 de 5 de octubre de 2018, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de manera incongruente y extra petita, conforme lo dispuesto en los arts. 133 y 406 del Código de Procedimiento Penal (CPP) -Ley 1970 de 25 de marzo de 1999-, declararon probado el recurso de apelación incidental que se interpuso; en consecuencia, se revocó el Auto Interlocutorio 3; consiguientemente, se rechazó la solicitud del imputado, y se ordenó al Tribunal a quo continuar con el trámite del proceso penal hasta su conclusión.

En consecuencia, consideró que se lesionó de manera flagrante su derecho al debido proceso; toda vez que, se cuestionó puntos que no fueron apelados por el recurrente, como el hecho de no adjuntar el cuaderno procesal para su valoración; asimismo, la forma en la que el "Tribunal a quo realizó el computo de los plazos" (sic); toda vez que, señalaron que al no contabilizar los días inhábiles, feriados y vacaciones judiciales, se efectuó una errónea interpretación de la normativa al respecto; sin tomar en cuenta que si se computa desde el primer acto del proceso, hasta la interposición de la excepción de extinción de la acción penal, transcurrió más de siete años, sin que haya existido sentencia ejecutoriada, tiempo que sobrepasó de manera superabundante el límite de tres años de duración establecido en el art. 133 del CPP; consiguientemente, el Auto de Vista 202 se tornó en incongruente por exceso o extra petita.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación; y, a la congruencia, citando al efecto los arts. 115.I y II, 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga:

  1. a)La nulidad del Auto de Vista 202; y,
  2. b)Ordene a las autoridades demandadas emitan una resolución congruente y debidamente fundamentada, valorando todos los elementos de convicción existentes en el proceso y sobre los puntos solicitados.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 4 de julio de 2019; según consta en el acta cursante de fs. 90 a 94; produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante por intermedio de su abogado, ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar. I.2.2. Informe de la autoridad judicial demandada

David Valda Terán y Victoriano Morón Cuellar, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; respectivamente, no presentaron informe, ni comparecieron a la audiencia, pese a su legal citación cursante de fs. 79 a 80.

I.2.3. Informe del tercero interviniente

Fredy Guzmán Zapata, Fiscal de Materia, no presento informe, tampoco se hizo presente a la audiencia de consideración de la acción tutelar, pese a su legal citación cursante de fs. 83 a 85.

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