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TCP

0100/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de marzo de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0100/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2020-S2 Sucre, 17 de marzo de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 30937-2019-62-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 14/2019 de 6 de septiembre, cursante de fs. 29 vta. a 31, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Giovanni Arturo Morales Aliendre en representación sin mandato de Einar Leocadio Mamani Mamani contra Silvia Maritza Portugal Espinoza y César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2019, cursante de fs. 15 a 19 vta., el accionante a través de su representante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, mediante Auto Interlocutorio 111/2019 de 17 de julio, fue ratificada su detención preventiva en audiencia de cesación a dicha medida cautelar, por lo que de manera oral -conforme establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP)-, interpuso recurso de apelación incidental, siendo radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, fijándose el acto procesal para fundamentación el 29 de agosto de 2019 a horas 9:30; señalamiento con el que fue notificado su abogado defensor el 28 de ese mes y año a las 17:30 horas.

Instalado el precitado verificativo, en el que no obstante se encontraba presente solo su persona, dicho Tribunal dispuso la prosecución de actuados, pronunciando el Auto de Vista 346/2019 de 29 de agosto, soslayando su derecho a ser oído y a una defensa técnica en todo momento del proceso, ya que:

  1. a)Se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares sin la presencia de su abogado;
  2. b)Pese a constatarse que se encontraba en sala sin defensa técnica, no le designaron otro; y,
  3. c)No consideraron el tiempo corto que transcurrió desde la notificación practicada con el señalamiento a horas 17:30 del 28 del indicado mes y año, y la celebración propiamente para el día siguiente a horas 9:30, con menos de veinticuatro horas de anticipación, sin dar oportunidad a su patrocinante de justificar su incomparecencia ni pueda fundamentar los agravios sufridos por la Resolución impugnada, cuando lo que debería haberse dispuesto era la suspensión de dicho acto procesal, señalando nuevo día y hora para su realización, y en todo caso una advertencia de sanción a su defensor en caso de incomparecencia injustificada.

Dicha determinación, entre sus razonamientos menciona a la , respecto a que un tribunal de alzada al constatar que la parte apelante -pese a su legal notificación- no se hizo presente, puede rechazar el recurso; sin embargo, el indicado fallo, no tiene ninguna relación con su caso, ya que en ningún momento establece que el recurrente no requiera de un abogado de defensa o que se pueda llevar adelante la audiencia de apelación incidental en su ausencia, además, su persona asistió a la misma.

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