Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2020-S4 Sucre, 14 de julio de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 30958-2019-62-AL Departamento: Oruro
En revisión la Resolución de 10/2019 de 10 de septiembre, cursante de fs. 24 a 26 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Fabio Denar Valdez en representación sin mandato de Gabriela Ponce Cáceres contra Nils Choqueticlla Callahuara, Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2019, cursante de fs. 2 a 4 vta., la accionante a través de su representante sin mandato manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de delito de violencia familiar o doméstica, previsto por el art. 272 Bis del Código Penal (CP), el 23 de julio de 2019, se presentó imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares de carácter personal contra su persona; sin embargo, el 26 del mismo mes y año, la Fiscal de Materia emitió la resolución fundamentada de rechazo de denuncia a su favor, providenciando la autoridad jurisdiccional lo siguiente "en consideración al memorial que antecede y de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional se puede evidenciar que existe una imputación formal de fs. 23 a fs. 25 de obrados, con carácter previo aclare su petitorio. Otrosí 1ero.- Estese al señalamiento de audiencia (...)" (sic).
En ese sentido se constató una actividad procesal defectuosa que, de conformidad a la tutela judicial efectiva, debería haberse ejercido alguna disposición que garantice el desarrollo del proceso con plenas garantías a su favor, empero aquello no ocurrió, advirtiéndose que, pese a tener conocimiento de las actuaciones defectuosas la autoridad judicial, por Auto Interlocutorio 379/2019 de 4 de septiembre, de conformidad a lo previsto por los arts. 87.1 y 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP), fue declarada rebelde y contumaz ante la ley, disponiéndose su aprehensión con todas las consecuencias de la misma, pese a existir un justificativo material que hace valedero a los fines de su ausencia ante el llamado judicial.
Razones por las cuales alega que su libertad está siendo amenazada por dicha autoridad, al haberse dispuesto la emisión del mandamiento de aprehensión, a sabiendas que existían actuaciones que no fueron objeto de control jurisdiccional por parte de la autoridad hoy accionada, sino que esta se limitó a disponer una aclaración del petitorio o postulado fiscal.
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