Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2022-CA Sucre, 13 de abril de 2022
Expediente: 45957-2022-92-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz
En consulta la Resolución de 29 noviembre de 2021, cursante de fs. 110 a 112, pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial Primero, en suplencia de su similar Vigésimo Primero, ambos del departamento de La Paz, por la que resolvió rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesto por Oscar Medina Patón, demandando la inconstitucionalidad de la Disposición Transitoria Octava Parágrafo I, en la frase "Código de Procedimiento Civil", del Código Procesal Civil (CPC), por ser presuntamente contraria a los arts. 115.II, 178.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Mediante memorial presentado el 14 de enero de 2021, en el Otrosí 2º cursante de fs. 85 a 89 vta., el accionante, dentro del fenecido proceso ejecutivo seguido por la Asociación de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Mutual La Paz contra María Elena Céspedes Flores, solicitó al Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Primero del departamento de La Paz, promover la acción de inconstitucionalidad concreta contra la Disposición Transitoria Octava Parágrafo I del CPC, por ser presuntamente contraria a los arts. 115.II, 178.I y 410 de la CPE; 8 de la CADH; y, 14 del PIDCP; manifestando que impugna específicamente la frase "Código de Procedimiento Civil", al ser abrogada la misma y que según el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE), la ley rige para lo venidero y no puede ser retroactiva si existe una nueva norma que se aplica a todos los procesos ejecutivos.
La Disposición Transitoria Tercera del Código Procesal Civil (CPC), señala que: "En los procesos ejecutivos y coactivos, que tuvieran Auto Intimatorio o Sentencia, se regirán por el Código de Procedimiento Civil, en lo demás se estará al presente Código. La ejecución de la sentencia se regirá por la nueva norma", esta contradicción al pretender aplicar la norma abrogada, vulnera su derecho al debido proceso y al principio de seguridad jurídica, citando al efecto el art. 115.II de la CPE y la .
I.2. Respuesta a la acción
El Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Primero del departamento de La Paz, en la última parte del Auto Interlocutorio Definitivo de Recusación de 18 de enero de 2021, cursante de fs. 90 a 92 dispuso el traslado a la parte demandante, demandada y oposicionista con la acción normativa presentada por el accionante, siendo notificados con dicho Auto el 20 de igual mes y año, conforme consta de fs. 93 a 94, la misma no mereció respuesta alguna por las partes.
I.3. Resolución de la autoridad jurisdiccional consultante
El Juez Público Civil y Comercial Primero, en suplencia de su similar Vigésimo Primero, del departamento de La Paz, mediante Resolución de 29 de noviembre de 2021, cursante de fs. 110 a 112, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos:
- a)El presente proceso cuenta con sentencia ejecutoriada, inclusive cuenta con el desapoderamiento del bien inmueble subastado;
- b)La parte demandante promueve la acción de inconstitucionalidad concreta contra la frase "Código de Procedimiento Civil" de la Disposición Transitoria Octava Parágrafo I del Código Procesal Civil, que establece: "Los procesos en ejecución de sentencia ya iniciados se regirán por lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil para las actuaciones que aun puedan realizarse o notificarse hasta el cumplimiento de la sentencia";
- c)Se debe atender el momento procesal oportuno, para que la misma sea promovida conforme a lo previsto en el art. 81 del Código Procesal Constitucional (CPCo);
- d)Si bien en el punto I se hizo una relación de hechos respecto al memorial presentado por el accionante, no corresponde ingresar al fondo de su consideración, puesto que la acción de inconstitucionalidad concreta se promueve cuando la resolución a dictarse dependa de la constitucionalidad o no de la norma conforme al art. 79 del citado Código; y,
- e)Recalca, que el presente proceso cuenta con sentencia ejecutoriada al haber precluido el momento procesal oportuno para formular la presente acción;
- f)Se debe tener presente el principio de legalidad, prevista en el art. 180 de la CPE, puesto que no se puede retrotraer las etapas procesales ya concluidas, conforme lo establece el art. 16 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); y
- g)Finalmente, refiere que no podría considerarse el fondo de la solicitud en el Otrosí 2º del memorial presentado por el accionante, ya que el mismo fue presentado fuera de plazo procesal previsto por el art. 81 del CPCo, por lo que dispone su rechazo.
II. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN
II.1. Marco normativo constitucional y legal
De acuerdo a lo previsto por el art. 196.I de la CPE, el Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución Política del Estado y ejerce el control de constitucionalidad.
Por su parte el art. 73.2 del CPCo, establece que la: "Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales".
En ese orden, el control de constitucionalidad debe realizarse previo cumplimiento de los requisitos determinados en el art. 24 del CPCo, que dispone lo siguiente:
"I. Las Acciones de Inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos deberán contener:
1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
2. Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción o recurso, cuando así corresponda.
3. Exposición de los hechos, cuando corresponda.
4. En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
5. Solicitud, en su caso, de medidas cautelares.
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