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TCP

0100/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de marzo de 2022SALA TERCERA

Sentencia 0100/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2022-S3 Sucre, 24 de marzo de 2022

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 38653-2021-78-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 012/2021 de 19 de febrero, cursante de fs. 35 a 39, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cesar Hormando Apinaye Herrera y Michel Sandy Troche Cortez contra Carlos Morant Hurtado, Jefe Regional de Beni del Ingenio Azucarero Guabirá Sociedad Anónima (S.A.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes por memorial presentado el 12 de febrero de 2021, cursante de fs. 22 a 24, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Sus personas prestaron sus servicios en las labores de "carguío y descarguío" en el Ingenio Azucarero Guabirá S.A., desde el 19 de enero de 2019 Cesar Hormando Apinaye Herrera -hoy accionante- y a partir del 19 de octubre de igual año Michel Sandy Troche Cortez -coaccionante-, pero el 4 de enero de 2021 de manera verbal procedieron a despedirlos sin ningún justificativo, motivo por el cual presentaron una denuncia ante la Jefatura Departamental de Beni del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando su reincorporación, emitiéndose una Única Citación con la finalidad de que el Jefe Regional del Ingenio Azucarero Guabirá S.A. -ahora accionado- acuda a la audiencia programada para el 12 del mismo mes y año, y responda la denuncia interpuesta. Una vez instalada dicha audiencia, el referido Jefe Regional indicó que se encontraba trabajando sin contrato, ya que "...la empresa no le había renovado el mismo..." (sic).

Ante la negativa de disponer su reincorporación, la Jefatura Departamental de Beni del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la Conminatoria de Reincorporación 001/2021 WAS-JDTEPS BENI de 18 de enero, disponiendo que el Jefe Regional hoy accionado proceda a reincorporarlos a su fuente laboral, en el mismo cargo y remuneración que percibían antes de su ilegal despido, más el pago de sueldos devengados, notificándose al citado Jefe Regional el 29 de enero de 2021; sin embargo, hasta la fecha -se entiende hasta la interposición de la presente acción tutelar- no dio cumplimiento a la referida conminatoria de reincorporación; puesto que, cuando acudieron al Ingenio Azucarero Guabirá S.A. el Jefe Regional ahora accionado manifestó que no tenía competencia para acatar dicha orden y que debían dirigirse "con la empresa", pidiéndoles que se retiren de las instalaciones.

Manifestaron que, no concurrió ninguna causal de despido señalada por el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y el art. 9 de su Decreto Reglamentario, vulnerando de esa forma su estabilidad laboral, viéndose impedidos de contar con recursos económicos para cubrir sus gastos de alimentación, y mucho menos acceder a un seguro de salud. Asimismo, refirieron que no sería la primera vez que los desvinculan de su fuente de trabajo de manera injustificada, ya que el 29 de abril de 2020, el Jefe Regional ahora accionado procedió a despedirlos, acudiendo en esa ocasión ante la Jefatura Departamental de Beni del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitiéndose la "...Resolución 09/2020 de 25 de Junio..." (sic) -se entiende que es otra conminatoria de reincorporación-; empero, la citada Resolución fue incumplida por el referido Jefe Regional, lo que motivó que interpusieran una acción de amparo constitucional, la cual les concedió en parte la tutela a través de la Resolución 032/2020 de 31 de julio, emitido por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, disponiendo la reincorporación a su fuente laboral, pero no el pago de sus salarios devengados por no encontrarse ordenado en la "Resolución de Conminatoria".

Con relación a que el Jefe Regional hoy accionado carece de competencia para disponer la reincorporación de sus personas, aquello es totalmente falso, considerando que si tiene facultades para despedir a trabajadores, también puede contratar o reincorporar a los mismos, debiendo tomarse en cuenta que el indicado Jefe Regional, mediante notas de reincorporación de 1 de agosto de 2020, les comunicó la reincorporación a sus fuentes de trabajo en cumplimiento a la Resolución 032/2020 de 31 de julio, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la salud, y a la estabilidad laboral -se entiende además al trabajo-; citando al efecto los arts. 46.I y II, 48.I, III, IV; y, 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia:

  1. a)Se proceda a la inmediata reincorporación a sus fuentes laborales, en los cargos que ocupaban;
  2. b)Se ordene el pago de sueldos devengados desde enero de 2021 hasta la fecha efectiva de su reincorporación;
  3. c)Se les otorgue seguro social de corto y largo plazo; y,
  4. d)El pago de costas procesales. I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 19 de febrero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 30 a 34, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su abogado en audiencia ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestaron que:

  1. 1)Con relación a Omar Añez Paz, se tiene que el mismo ya fue reincorporado al Ingenio Azucarero Guabirá S.A., desapareciendo el motivo para seguir con esta acción tutelar, pidiendo que se lo excluya;
  2. 2)Se tiene un procedimiento para impugnar las conminatorias, pudiendo presentar su recurso de revocatoria el Jefe Regional hoy accionado; empero, ese plazo ya venció;
  3. 3)Respecto a que la tutela debe ser concedida de manera provisional, aclararon que el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, estableció que sin perjuicio de lo dispuesto "...en el parágrafo 4..." (sic) los trabajadores podrán interponer acciones constitucionales; siendo las conminatorias de cumplimiento obligatorio y que la impugnación en la vía judicial no suspende su ejecución; y,
  4. 4)Señalaron que no se les canceló su aguinaldo y que es un derecho que les corresponde.
I.2.2. Informe de la persona accionada

Carlos Morant Hurtado, Jefe Regional de Beni del Ingenio Azucarero Guabirá S.A., a través de su abogado en audiencia manifestó que:

  1. i)Mediante de 14 de "julio" -siendo lo correcto junio-, se estableció la subordinación y dependencia en las relaciones contractuales, que en el presente caso no concurre; puesto que los accionantes trabajan por temporadas ya sea alta o baja, considerando que existen personas que de manera voluntaria se ofrecen a descargar -el producto- de los camiones, pagándoles un jornal, en ciertas ocasiones lo hacen entre tres a cinco personas, dependiendo de la temporada que sea, más aún porque no se cosecha toda la materia prima;
  2. ii)El DS 0012 de 19 de febrero de 2009, determinó que no se puede aplicar la inamovilidad laboral "...en contrató por temporada hoy en contratos eventuales..." (sic);
  3. iii)Aún se encuentran dentro de plazo para impugnar en la vía judicial la resolución administrativa -se entiende la Conminatoria de Reincorporación 001/2021 WAS-JDTEPS BENI-, y será un Juez en materia laboral quien resuelva si los accionantes tienen una relación laboral o no con el Ingenio Azucarero Guabirá S.A.;
  4. iv)Respecto a que los accionantes no contarían con un seguro a corto y largo plazo, refiere que de manera mensual remiten planillas de los -trabajadores- asegurados al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y el no hacerlo les acarrearía multas e infracciones, es por eso "...que ellos mismos establecen por ese aspecto que no son trabajadores..." (sic); asimismo, señalaron que "...ya existe una sentencia constitucional..." (sic) en la que se ordenó la reincorporación de los accionantes a su "supuesta" fuente laboral, pretendiendo los nombrados que se dé cumplimiento a ese fallo constitucional a través de otra resolución constitucional, encontrándose aquello prohibido; y,
  5. v)En caso de concederse la tutela, solicitó que sea de manera provisional; puesto que tienen derecho a impugnar la misma.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 012/2021 de 19 de febrero, cursante de fs. 35 a 39, concedió la tutela solicitada; determinando que, el Jefe Regional hoy accionado cumpla con la Conminatoria de Reincorporación 001/2021 WAS-JDTEPS BENI, en los mismos términos establecidos de la citada conminatoria, debiendo ser con costas ante el incumplimiento; todo ello, bajo los siguientes fundamentos:

  1. a)La , con el objeto de resguardar al trabajador de los despidos intempestivos y sin causa legal justificada creó un procedimiento administrativo sumarísimo, otorgando facultades al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para los temas referidos a la reincorporación laboral; asimismo, la , estableció que la jurisdicción constitucional no es una instancia que se dedique a la ejecución de decisiones administrativas ni policiales, sino que es un mecanismo rápido y efectivo para el restablecimiento de los derechos fundamentales;
  2. b)De acuerdo al art. 10.III del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el artículo único, parágrafo II del DS 0495, la conminatoria de reincorporación a partir de su notificación se convierte obligatoria en su cumplimiento, la cual puede ser susceptible de impugnaciones en la vía administrativa o judicial; y,
  3. c)El Jefe Regional hoy accionado, una vez notificado con la Conminatoria de Reincorporación 001/2021 WAS-JDTEPS BENI, debió acatar a la misma; sin embargo, hasta la interposición de la presente acción tutelar no dio cumplimiento a la indicada conminatoria de reincorporación, afectando los derechos denunciados por los accionantes, motivo por el cual corresponde aplicar el estándar más alto en cuanto a los derechos del trabajador, conforme prevén los Arts. 109.I y 49.III de la CPE.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Conminatoria de Reincorporación 001/2021 WAS-JDTEPS BENI de 18 de enero, emitida por la Jefatura Departamental de Beni del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se conminó a Carlos Morant Hurtado, Jefe Regional de Beni del Ingenio Azucarero Guabirá S.A. -ahora accionado- que proceda a la reincorporación de Cesar Hormando Apinaye Herrera y Michel Sandy Troche Cortez -hoy accionantes- y otro, al mismo cargo que ocupaban, con la misma remuneración que percibían, más el pago de salarios devengados y demás derechos que les corresponda, debiendo darse cumplimiento a la referida Conminatoria de Reincorporación a partir de su notificación (fs. 10 a 12). II.2. Por memorial presentado el 1 de febrero de 2021, los accionantes hicieron conocer al Jefe Departamental de Beni del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que se apersonaron al Ingenio Azucarero Guabirá S.A., con la finalidad de coordinar los términos de su reincorporación; empero, el Jefe Regional hoy accionado refirió que su persona no era competente para dar cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación 001/2021 WAS-JDTEPS BENI (fs. 13).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la salud, y a la estabilidad laboral -se entiende además al trabajo-; puesto que el 4 de enero de 2021, fueron despedidos de manera verbal sin justificativo alguno, ante lo sucedido, acudieron a la Jefatura Departamental de Beni del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mismo que emitió la Conminatoria de Reincorporación 001/2021 WAS-JDTEPS BENI de 18 de enero, que determinó su inmediata reincorporación; sin embargo, el Jefe Regional ahora accionado no dio cumplimiento a la indicada conminatoria.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. El incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral denunciado a través de la acción de amparo constitucional

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