Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2023-CA Sucre, 23 de febrero de 2023
Expediente 53307-2023-107-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Potosí
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Abraham Cornejo Aviza, Hilacata Principal del Ayllu Pak'o Samanchi, Provincia Antonio Quijarro y la Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Tercera de Uyuni, ambos del departamento de Potosí.
I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO
I.1. Contenido de la solicitud
Por memorial presentado el 17 de agosto de 2022, cursante de fs. 406 a 411 vta., el solicitante impetró a la referida Jueza que decline su competencia a favor de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), respecto a la causa por presunto avasallamiento seguido por Elías, Sergio y Josefina, todos de apellidos Coca Quiroz contra Carlos, Abdón, Juanito y Ruperto, todos de apellidos Coca Valeriano, Feliciano y Cornelio, ambos de apellidos Coca Villca y Macedonio Coca Yucra, esgrimiendo como motivos, que:
- a)Todos los comunitarios dentro del caso pertenecen a "...la estancia de Sarcapata dependientes de la Comunidad de Tusqui perteneciente y dependiente territorialmente del Ayllu Pak'o Samanchi" (sic);
- b)Los supuestos hechos hubieran acontecido en territorios de parcelas destinadas a la producción de quinua de la mencionada localidad; y,
- c)Conforme al art. 10 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) al tratarse de un presunto avasallamiento, la JIOC no se encuentra impedida para tramitar el proceso. Más aún, que la controversia en cuestión es de conocimiento de las autoridades indígenas originario campesinas desde el 2013, es decir, con anterioridad a la jurisdicción ordinaria.
I.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria
Mediante Resolución de 2 de septiembre de 2022, cursante a fs. 413 y vta., emitida por la Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Tercera de Uyuni del departamento de Potosí, quien indica que ante la solicitud de declinatoria de competencias de las autoridades de la JIOC, debe tenerse presente que la causa es tramitada desde el 2013 en la jurisdicción ordinaria y que son los mismos denunciantes quienes acudieron el 2017 ante sus autoridades indígenas originario campesinas; por lo que, en aplicación del art. 101 del Código Procesal Constitucional (CPCo) deberá dirimirse el presente conflicto por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
II.1. Requisitos de procedencia del conflicto de competencias
De acuerdo al art. 85.I del CPCo, el Tribunal Constitucional Plurinacional conocerá y resolverá los conflictos de competencia sobre las:
"1. Competencias y Atribuciones asignadas por la Constitución Política del Estado a los Órganos del Poder Público.
2. Competencias atribuidas por la Constitución Política del Estado, o la Ley a las Entidades Territoriales Autónomas.
3. Competencias entre la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental" (las negrillas son agregadas).
Por su parte, el art. 101 del mismo Código, respecto a la procedencia, señala que:
"I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina.
II. La demanda también podrá ser planteada por cualquier Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental cuando estime que una Autoridad Indígena Originaria Campesina, del lugar donde tiene jurisdicción en razón de territorio, está ejerciendo atribuciones propias de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley" (las negrillas son ilustrativas).
II.2. Procedimiento previo en el conflicto de competencias
El art. 102 del CPCo, estipula como: "(PROCEDIMIENTO PREVIO)
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