Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2020-S1 Sucre, 21 de Julio de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 30450-2019-61-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 108/2019 de 8 de agosto, cursante de fs. 39 a 42 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Einar Igor Laura Quispe contra Juan Max Gonzales Gallegos, Administrador de la Caja Nacional de Salud (CNS) de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de julio de 2019, cursante de fs. 14 a 17 vta., el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de mayo de 2017, comenzó a trabajar como Asesor Legal en la CNS de Oruro, en el ínterin del ejercicio de sus funciones, la administración emitió convocatoria a concurso de méritos y examen de competencia 012/2018 a efectos de completar la acefalía existente para el cargo de Profesional III, Ítem 8239 Nivel 10, convocatoria a la que se presentó, resultando ganador, accediendo con ellos a la condición de trabajador regular en dicha entidad, bajo el Ítem 8239 Nivel 10, cargo Profesional III Jurídico, con lugar de trabajo en la Administración Regional.
Pese a confirmarse mediante Memorándum su ratificación en el cargo, conforme a evaluación satisfactoria efectuada por su inmediato superior, el ahora demandado, que fue posesionado como Administrador a.i. de la CNS de Oruro, aludiendo un supuesto proceso de restructuración, sin causa legal de despido establecido en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT)- Ley de 8 de diciembre de 1942- , ni proceso sumario administrativo previo, el 3 de junio de 2019, dispuso destituirlo de su fuente laboral, mediante el Memorándum de agradecimiento de servicios con CITE JHR-603-2019, contra el que interpuso el 7 y 12 ambos del referido mes y año, solicitudes expresas de reconsideración del ilegal memorándum de despido; empero, en ambas oportunidades no recibió respuesta formal alguna, lesionándose su derecho a la petición, consagrado en el art. 24 de la Constitucional Política del Estado (CPE), que merece atención oportuna, más cuando el mismo se halla vinculado al derecho al trabajo y otros derechos conexos.
Ante la omisión de respuesta a sus solicitudes por más de un mes, y siendo que las respuestas requeridas están vinculadas con otros derechos fundamentales solicitó disponer el pago de costas procesales en la suma de Bs20 000.-(veinte mil bolivianos).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionado su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda tutela, y se disponga la emisión de respuesta a las solicitudes de "Reconsideración a Ilegal Memorándum de Despido" (sic) de fechas 7 y 12 ambos de junio de 2019 y alternativamente el pago de costas a su favor en la suma de Bs20 000.
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