Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2021-RCA Sucre, 26 de mayo de 2021
Expediente: 39509-2021-80-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 50/21 de 25 de marzo de 2021, cursante de fs. 860 a 864, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional; interpuesta por Hugo Hurtado Jarillo, contra Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizú, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 25 de marzo de 2021, cursante de fs. 851 a 859; el accionante refiere que, dentro de la demanda seguida en su contra, por mejor derecho propietario, desocupación y entrega del bien inmueble; se emitió la Sentencia de 23 de diciembre de 2014, que declaró probada la demanda, disponiendo la desocupación y entrega del bien inmueble objeto de la Litis, a favor de la demandante; determinación que fue objeto de recurso de apelación, emitiéndose el Auto de Vista 128/2015 de 18 de mayo, que anuló obrados; contra el que se planteó recurso de casación, que fue resuelto por , que anuló el citado Auto de Vista, disponiendo se pronuncie otro fallo.
Agrega que, se pronunció un nuevo Auto de Vista 87 de 10 de octubre de 2016, que confirmó la indicada Sentencia, el cual fue anulado en casación por . Dictándose por tercera vez un Auto de Vista 01/18 de 17 de enero de 2018, que anuló la manifestada Sentencia; determinación que fue anulada en casación por , el cual ordenó se pronuncie un nuevo Auto de Vista.
En cumplimiento a dicho fallo, se dictó el Auto de Vista 87/19 de 19 de septiembre de 2019, el cual confirmó la Sentencia de 23 de diciembre de 2014; contra el que planteó recurso de casación, que fue admitido por , y declarado infundado por ; en el cual, las autoridades demandadas sin valorar la prueba aportada, confirmaron el fallo apelado, transgrediendo de esa manera sus derechos.
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
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