Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2021-S3 Sucre, 26 de abril de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción Popular
Expediente: 26109-2018-53-AP Departamento: Pando
En revisión la Resolución de 19 de octubre de 2018, cursante de fs. 201 a 202, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Josefa Catalina Arana Amutari, Presidenta de la Junta Vecinal "Barrio Paraíso" contra Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde; Lourdes Machaca Huanca, Isabel Guzmán Ríos de Vaca, Maribel Camacho, Aurelio Valenzuela Deromedis, Alex Milko Valverde Flores, Sergio Macías Villca, Rimberth Melchor Montero Paredes, Juan Carlos Paz Terán, Willam Cruz Pisco, Ana Paula Valenzuela Becerra de Palomo y Felipa Carmela Apaza Rondan, Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija y Juan Carlos Cuellar Zurita, Fiscal de Materia, todos del departamento de Pando.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 5 y 12 de octubre, ambos de 2018, cursantes de fs. 6 a 7 vta. y fs. 24 a 26 vta., la accionante expresó los siguientes fundamentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los vecinos de la Junta Vecinal "Barrio Paraíso", denuncian que existen obras paralizadas, que se encuentran ubicadas en dicha zona, teniendo así al tinglado de la cancha deportiva, el "Centro PAN" y la piscina semiolímpica, que constituyen un perjuicio y peligro para la sociedad, dado que el primero no reúne las condiciones para efectuar ninguna actividad deportiva, porque apenas con una hora de lluvia, se llena de lodo y basura, además de provocar que el lugar se convierta en un "nido de pitilleros" (sic), concurriendo gente de mal vivir y estableciéndose como criadero de mosquitos, chulupis y víboras; asimismo, el segundo, se encuentra en la misma condición, siendo utilizada por niños y jóvenes para hacer actos obscenos, además que se transformó al igual que el tinglado en un criadero de mosquitos, ratas, víboras y mingitorio; y, por último, la piscina semiolímpica se halla en igual estado que los demás, con casi parecidas características, como ser semillero de mosquitos, atajo de agua y lodo; estas dos últimas obras, fueron paralizadas por orden de Juan Carlos Cuellar Zurita, representante del Ministerio Público, efectuada dentro de una investigación penal.
Ante el deterioro de estas obras y la falta de interés en concluirlas por parte del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando, la ausencia de fiscalización de los Concejales de dicho municipio y la orden de paralización por parte del Fiscal de materia, se encuentran sin garantía de gozar una salud, sana y libre de cualquier contaminación.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela denuncia la vulneración de los derechos a la vida, "...ósea a vivir en un ambiente donde se garantice la salud, sano y libre de cualquier contaminación, en todos sus sentidos, al saneamiento básico, a un adecuado servicio de las obras que se ejecutan..." (sic); citando al efecto los arts. 16 y 26.13 de la "Ley Municipal de Cobija" y 135 de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia:
- a)Se ordene la conclusión de las obras, para darle funcionalidad al objeto del proyecto y sea en el plazo más breve posible;
- b)En su caso, se disponga que estas construcciones vayan en beneficio de la población afectada como son los niños y estudiantes de la "...unidad educativa..." (sic) existente en el lugar; y,
- c)Se inste a Juan Carlos Cuellar, Fiscal de materia o al representante del Ministerio Público que se identifique como responsable de la paralización de las infraestructuras aludidas, levantar la misma, en razón al perjuicio efectuado al conjunto de la mencionada población. I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías Celebrada la audiencia el 19 de octubre de 2018, tal cual consta en el acta cursante de fs. 193 a 200, presente la peticionante de tutela, parte de los accionados representados por su apoderado y ausentes Lourdes Machaca Huanca, Maribel Camacho y Juan Carlos Cuellar Zurita, se produjeron los siguientes actuados: I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción La accionante a través de su abogado en audiencia, se ratificó in extenso en su memorial de acción popular y ampliando el mismo, señaló que:
- 1)Por la necesidad de tener un lugar donde dejar a sus hijos para poder trabajar, se solicitó al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando con el aval del Concejo edilicio, la construcción de un "Centro PAN", infraestructura realizada en las gestiones 2014-2015, para luego paralizarse, motivo por el cual, el 17 de mayo de 2017, la Unidad Educativa "Defensores del Acre" convocó a una audiencia pública a las autoridades municipales accionadas, quienes se comprometieron frente a los vecinos a tramitar los recursos necesarios para concluir la obra en la gestión 2018; sin embargo, luego informaron que fue el representante del Ministerio Público el que ordenó la paralización, es por ello, que el municipio no invirtió recursos ni continuó con el trabajo;
- 2)Con relación a la piscina semiolímpica, esta se encuentra en el mismo estado que el "Centro PAN", siendo que ya debería estar funcionando para beneficio de dicha Unidad Educativa y la población; empero, al presente además del costo de dinero, es un perjuicio a la salud por la existencia de mosquitos; y,
- 3)En cuanto al tinglado de la cancha deportiva, pese al monto millonario invertido, está lleno de plantas trepadoras y barro, es así que, el municipio debe culminar con dicha obra para otorgar mejores condiciones de vida a los vecinos.
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